Ante las
múltiples consultas de ciudadanos que reclaman el pago de incapacidades
temporales después de haber recibido pago por una incapacidad permanente
parcial, el Ministerio del Trabajo aclaró, por medio de la Circular 0010 del
2017, los lineamientos generales de este hecho a los actores del Sistema
General de Riesgos Laborales.
Reconocimiento de prestaciones en caso de secuelas de
enfermedad laboral
Para el reconocimiento y pago de las incapacidades
temporales las administradoras de riesgos laborales (ARL) deben ceñirse al
artículo 3° de la Ley 776 del 2002, que indica que deben reconocer y pagar el
auxilio económico, correspondiente al 100 % del salario con el cual se efectuó
la
cotización, desde el momento en que ocurrió el accidente o inició la incapacidad y hasta:
cotización, desde el momento en que ocurrió el accidente o inició la incapacidad y hasta:
- El momento de rehabilitación del trabajador.
- Hasta cumplida su readaptación.
- Hasta obtener su curación.
- Hasta ser reconocida y pagada la incapacidad permanente parcial.
- Hasta el momento de reconocerse su estado de invalidez.
- Hasta la muerte del trabajador o persona afiliada.
En este sentido, el ministerio aclara que se puede
dar una u otra situación sin ser excluyentes entre sí. Además, hizo un
llamado para que las ARL no se nieguen a reconocer las prestaciones
económicas y asistenciales derivadas del accidente de trabajo o
enfermedad laboral por el que la persona ya fue indemnizada.
En la circular se citan jurisprudencias de la Corte
Constitucional que destacan la importancia de determinar la naturaleza de las
incapacidades médicas, y si son temporales o permanentes.
“Si las incapacidades son temporales, debe
establecerse si existe concepto favorable de rehabilitación del afectado.
Si se expide tal concepto, las administradoras de riesgos laborales deberán
reconocerle al trabajador subsidios por incapacidad temporal durante 180 días,
prorrogables por otros 180 días. Adicionalmente, si luego de este lapso se
retira el concepto médico favorable de rehabilitación, este lapso puede ser
prorrogado por 360 días adicionales”, señala un fallo citado.
En otras sentencias, como la T-920 del 2009 y T-468
del 2010, la Corte Constitucional ordenó el pago de incapacidades superiores
a los 180 días hasta que se emita un nuevo concepto de rehabilitación por
parte del médico tratante.
Cita el ministerio la Sentencia T-777 del 2013 porque
allí manifiesta el alto tribunal que el Sistema de Seguridad Social Integral
protege a los afiliados que sufran incapacidades médicas de origen común
inferiores a 540 días, pero existe un déficit de protección para personas con
incapacidades superiores a este límite.
Finalmente, Mintrabajo enfatizó que con respecto a
las incapacidades temporales en accidente de trabajo o enfermedad laboral no
solo se deben reconocer hasta la declaración de la incapacidad permanente
parcial, invalidez o muerte de trabajador, sino inclusive hasta la fecha de culminación
del proceso de rehabilitación del trabajador.
El pago de cotizaciones en pensión y salud
El pago del subsidio por incapacidad temporal tendrá
como base el último ingreso base de cotización pagado a la ARL al inicio de la
incapacidad médica y las ARL deben asumir el pago de las cotizaciones a pensión
y salud que corresponden a los empleadores o a los trabajadores independientes,
durante los periodos de incapacidad.
Si hay controversia sobre el origen común o laboral
del accidente o enfermedad, cubrirá dicha incapacidad temporal la ARL, hasta
que exista dictamen en firme de la junta regional o nacional.
Pago de intereses moratorios
El Ministerio indicó que el no pago de incapacidades
temporales por parte de las ARL dentro de los dos meses siguientes contados
desde la fecha en la cual se alleguen el total de requisitos exigidos para su
reconocimiento generará interés moratorio igual al que rige para el impuesto de
renta.
Vigilancia y control
A la Superintendencia Nacional de Salud le corresponde
vigilar el acceso a servicios médicos de los trabajadores con incapacidad
reconocida y a la Superintendencia Financiera corresponde investigar y
sancionar cuando las ARL incumplan las regulación sobre pago de incapacidades.
Ministerio de Trabajo, Circular 0010, Feb. 03/17