20 de junio de 2017

TODO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES TEMPORALES CUANDO YA SE HA PAGADO UNA PERMANENTE PARCIAL

Ante las múltiples consultas de ciudadanos que reclaman el pago de incapacidades temporales después de haber recibido pago por una incapacidad permanente parcial, el Ministerio del Trabajo aclaró, por medio de la Circular 0010 del 2017, los lineamientos generales de este hecho a los actores del Sistema General de Riesgos Laborales.


Reconocimiento de prestaciones en caso de secuelas de enfermedad laboral

Para el reconocimiento y pago de las incapacidades temporales las administradoras de riesgos laborales (ARL) deben ceñirse al artículo 3° de la Ley 776 del 2002, que indica que deben reconocer y pagar el auxilio económico, correspondiente al 100 % del salario con el cual se efectuó la
cotización, desde el momento en que ocurrió el accidente o inició la incapacidad y hasta:

  • El momento de rehabilitación del trabajador.
  • Hasta cumplida su readaptación.
  • Hasta obtener su curación.
  • Hasta ser reconocida y pagada la incapacidad permanente parcial.
  • Hasta el momento de reconocerse su estado de invalidez.
  • Hasta la muerte del trabajador o persona afiliada.

En este sentido, el ministerio aclara que se puede dar una u otra situación sin ser excluyentes entre sí. Además, hizo un llamado para que las ARL no se nieguen a reconocer las prestaciones económicas y asistenciales derivadas del accidente de trabajo o enfermedad laboral por el que la persona ya fue indemnizada.

En la circular se citan jurisprudencias de la Corte Constitucional que destacan la importancia de determinar la naturaleza de las incapacidades médicas, y si son temporales o permanentes.

“Si las incapacidades son temporales, debe establecerse si existe concepto favorable de rehabilitación del afectado. Si se expide tal concepto, las administradoras de riesgos laborales deberán reconocerle al trabajador subsidios por incapacidad temporal durante 180 días, prorrogables por otros 180 días. Adicionalmente, si luego de este lapso se retira el concepto médico favorable de rehabilitación, este lapso puede ser prorrogado por 360 días adicionales”, señala un fallo citado.

En otras sentencias, como la T-920 del 2009 y T-468 del 2010, la Corte Constitucional ordenó el pago de incapacidades superiores a los 180 días hasta que se emita un nuevo concepto de rehabilitación por parte del médico tratante.
Cita el ministerio la Sentencia T-777 del 2013 porque allí manifiesta el alto tribunal que el Sistema de Seguridad Social Integral protege a los afiliados que sufran incapacidades médicas de origen común inferiores a 540 días, pero existe un déficit de protección para personas con incapacidades superiores a este límite.

Finalmente, Mintrabajo enfatizó que con respecto a las incapacidades temporales en accidente de trabajo o enfermedad laboral no solo se deben reconocer hasta la declaración de la incapacidad permanente parcial, invalidez o muerte de trabajador, sino inclusive hasta la fecha de culminación del proceso de rehabilitación del trabajador.

El pago de cotizaciones en pensión y salud

El pago del subsidio por incapacidad temporal tendrá como base el último ingreso base de cotización pagado a la ARL al inicio de la incapacidad médica y las ARL deben asumir el pago de las cotizaciones a pensión y salud que corresponden a los empleadores o a los trabajadores independientes, durante los periodos de incapacidad.

Si hay controversia sobre el origen común o laboral del accidente o enfermedad, cubrirá dicha incapacidad temporal la ARL, hasta que exista dictamen en firme de la junta regional o nacional.

Pago de intereses moratorios

El Ministerio indicó que el no pago de incapacidades temporales por parte de las ARL dentro de los dos meses siguientes contados desde la fecha en la cual se alleguen el total de requisitos exigidos para su reconocimiento generará interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta.

Vigilancia y control

A la Superintendencia Nacional de Salud le corresponde vigilar el acceso a servicios médicos de los trabajadores con incapacidad reconocida y a la Superintendencia Financiera corresponde investigar y sancionar cuando las ARL incumplan las regulación sobre pago de incapacidades.

Ministerio de Trabajo, Circular 0010, Feb. 03/17