20 de junio de 2017

INGRESO BASE DE COTIZACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES

Hay varios temas importantes a destacar antes de analizar las variantes que se presentan para los profesionales independientes con el ingreso base de cotización –IBC–, a saber:
1.         Las contribuciones de la seguridad social son un “tributo” y no un asunto meramente laboral, tal como se señaló en la Sentencia C-155 de 2004 de la Corte Constitucional, motivo por el cual los parámetros de hecho generador, sujeto pasivo y los principios constitucionales del derecho tributario son perfectamente aplicables.

2.         El IBC para los aportes de los independientes no ha sido regulado en su integridad generando inseguridad jurídica tanto para los contratantes como para los contratistas al exigir la documentación.
3.         Existen por lo menos tres sujetos en la Ley 1753 de 2015 con dificultades de identificación y determinación de bases fiscales.
4.         Los contratantes de profesionales independientes deben verificar que estos últimos cumplan con sus aportes so pena del rechazo de costos y deducciones, entre otros inconvenientes.
La siguiente es la definición de profesional independiente que se encuentra en la cita que se hace en la Sentencia C-578 de 2009 de la Corte Constitucional: “persona natural que ejerce personal y directamente una profesión, oficio o actividad económica, con o sin trabajadores a su servicio, sin sujeción a contrato de trabajo”. Según esto la regla básica consiste en que no exista una relación laboral, legal o reglamentaria.
Ahora viene la intervención que hizo sobre este asunto el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 y del cual se desprenden por lo menos tres sujetos distintos de profesionales independientes para efectos de determinar el IBC:
1.         Independientes por cuenta propia.
2.         Independientes con contratos diferentes a la prestación de servicios.
3.         Independientes con contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución de contrato.
Otro asunto que debe destacarse, antes de revisar lo ordenado por la Ley 1753 de 2015, son los posibles tratamientos fiscales de los ingresos de los profesionales independientes a partir de 2017 con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 en la cual, según lo percibido por honorarios, para efectos del impuesto sobre la renta pueden ser clasificados dentro de la cédula de rentas de trabajo cuando no contraten o no vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, en este caso deben atender las tarifas impositivas dispuestas para ese tipo de rentas líquidas y aplicar la tabla respectiva de retención en la fuente; no obstante, podrán utilizar la cédula de rentas no laborales cuando cumplan con la vinculación antes citada, igualmente en esta cédula tendrá otra tabla de impuestos y las retenciones aplicables por renta serían del 10% o del 11% según el caso.   Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho.