En lo que corresponde a: salarios, prestaciones
sociales y descansos remunerados se advierten como derechos ciertos e
indiscutibles, no están sujetos a conciliación, transacción o compensación para
extinguir su obligación.
Al ser derechos ciertos e
indiscutibles, se busca dignificar al trabajador sobre lo que equitativamente
este recibe por el desarrollo de sus actividades; estos derechos, a su vez, se
convierten en derechos irrenunciables, así lo señala el artículo 14 del Código
Sustantivo del Trabajo -CST-. Lo anterior explica por qué el empleador no debe
someter a su trabajador a ningún arreglo que amenace las garantías mínimas de
esos derechos; de hacer lo contrario, se vulnera la subsistencia del trabajador
y, por extensión, la de su núcleo familiar.
Derechos inciertos y discutibles
El pago de indemnizaciones por despidos o sanción
moratoria, intereses por no pago de sanción moratoria, bonificaciones, primas
extralegales pactadas en el contrato, comisiones extras o cualquier
denominación que se le dé, que se constituya como pago ocasional y no esté
contemplado de manera reglamentaria, pueden ser sujetos a discusión.
Esta figura ampara la oportunidad de ser sometidas a
un acuerdo de partes, para ser canceladas por ellas de manera extrajudicial o
judicial.
Transacción en asuntos laborales
A partir del estudio del
artículo 15 del C.S.T. puede entenderse que una vez iniciado un proceso o un
acuerdo entre partes, empleador y trabajador pueden extinguir las obligaciones
que se desprendan de derechos inciertos y discutibles que pueden causarse o no,
y que no están revestidos de una reglamentación en la que sí o sí como garantía
debe ser cancelado a la parte acreedora.
El artículo 2469 del Código
Civil define la transacción como:
“(…) un contrato en que las
partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio
eventual.
No es transacción el acto
que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa”. (El
subrayado es nuestro).
Para el análisis concreto de
este artículo, la evidencia se reposa sobre la facultad de las partes para
transigir, conciliar, acordar un derecho que se puede someter a discusión,
porque se crea o no tener el derecho a ello; así, en el evento de una
terminación del contrato sin justa causa bajo las reglas de indemnización del
artículo 64, según su duración, las partes pueden acordar renunciar al valor de
la obligación en todo o en parte, más no sobre los derechos que se desprende de
la seguridad social integral, como lo es el derecho a la salud y pensión, ni
tampoco sobre el pago de salarios y prestaciones sociales.
Requisitos de procedencia de
la transacción
• Debe ser formulado por las partes origen del litigio, esto
es empleador y trabajador en principio,
• o empresa empleadora en representación de su gerente o
representante al momento de ejercer personería jurídica, nunca como persona
natural,
• se ejerce a través de un escrito en el que se estipularán
las clausulas en las que las partes acuerdan la extinción de la obligación
sobre derecho inciertos y discutibles.
Efecto de la transacción
Una vez formulado el
contrato ante el juez que dirime el conflicto, lo aprobará, previa verificación
de los requisitos legales, esto es, que no se esté renunciando a las garantías
mínimas: pago de cesantías o vacaciones, ya sea de manera parcial o total.
Reunido lo anterior,
aplicará el desistimiento por terminación anormal del proceso establecido en el
artículo 314 del Código General del Proceso -CGP-, mediante la figura de la
transacción, y esta hará tránsito a cosa juzgada, ratificando la no procedencia
de acciones legales en contra del empleador (como persona natural), la empresa
empleadora o sus socios sobre los mismos derechos transigidos.
Si la transacción opera de
manera parcial sobre las pretensiones, el juez continuará el litigio con base
en lo que corresponda decidir en sentencia.
Consecuencias de su
incumplimiento
Pactado el escrito de
transacción, este no debe condicionarse a pagos que pueden o no ocurrir, sino
hacerse efectivos en concreto; así lo advirtió la Corte Suprema de Justicia
mediante acta 46, AL8751-2016 y de radicación n.° 50538.
“(…) De otro lado, lo
anterior se constituye en un impedimento para que el juez laboral pueda aprobar
un contrato de transacción donde se someta el pago de los derechos del
trabajador a una condición, no puede este aceptar un negocio donde se someta al
trabajador a una incertidumbre perpetua sobre el pago de sus derechos, (…)”.
De lo expuesto se concluye
que se puede transar las acreencias laborales siempre que no afecten garantías
mínimas ni derechos irrenunciables.
Fuente: Ab. Natalia Jaimes Lúquez Especialista en Derecho Laboral actualicese.com