La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó cómo, de acuerdo a la
ley y la jurisprudencia, se tiene estimado que figuras como los denominados
bonos de campo sean o no reconocidos como parte del salario de los empleados.
Bajo ese entendido, se tiene determinada la figura de los ingresos no
constitutivos de salario y estos deben ser reconocidos en ciertos momentos
específicos. El texto de la providencia judicial recordó que el artículo 128
del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece las características de
diferentes pagos que realiza el empleador que no son constitutivos de salario,
como las sumas que ocasionalmente y por
mera liberalidad recibe el trabajador del empleador; lo que recibe en dinero o
en especie no para su beneficio, sino para desempeñar sus funciones; o los
beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o
contractualmente y otorgados en forma extralegal, cuando las partes así lo
hayan dispuesto expresamente.