2 de febrero de 2016

Al ICETEX trasladarán los FONDOS DE CUENTAS DE AHORRO o CORRIENTE que durante tres años no hayan sufrido movimiento alguno. ¡A mover sus cuentas!

Así, se considerarán abandonadas aquellas cuentas corrientes o de ahorro que durante un lapso de tres años no hayan sufrido movimiento alguno por parte de su titular.
El Gobierno acaba de aprobar la Ley 1777 de Feb. 1 de 2016, con la cual regula las cuentas abandonadas y asigna un uso eficiente a los recursos que existan en ellas. El objetivo es utilizar los saldos de tales depósitos para ser invertidos en la creación y administración de un fondo en el Icetex que permita el otorgamiento de créditos de estudio y de fomento a la calidad de las instituciones de educación superior.
Se advierte que no impide considerarlas como abandonadas las operaciones de crédito o débito que los establecimientos
financieros realicen con el fin de abonar intereses o realizar cargos por comisiones y/o servicios bancarios.

En cuanto al traslado de los recursos, la ley precisa que las entidades tenedoras transferirán los saldos que superen el valor equivalente a 322 UVR a título de mutuo al fondo constituido por el Icetex para este fin.

Igualmente, el Ejecutivo tendrá un plazo de tres meses para reglamentar la operatividad necesaria para dicho traslado. Sobre el uso de los dineros, la regulación aclara que serán invertidos según la normativa que expida el Ministerio de Hacienda en concertación con el Ministerio de Educación.

Antes del 15 de junio de cada año, el Ministerio de Educación deberá presentar un informe al Congreso de la República sobre transferencias, reintegros y rendimientos de los recursos transferidos y sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la ley.

Por último, señala que el artículo 36 del Decreto 2331 de 1998 continúa vigente y no se modifica ni deroga por ninguna disposición de la reciente norma. (Lea: Recursos de cuentas abandonadas se usarían para educación)