El MINISTERIO DE HACIENDA emitió ayer el decreto 0099,
mediante el cual y conforme lo establece
el artículo 383
del Estatuto Tributario,
en concordancia con el artículo
384, la retención en la fuente aplicable
a partir del 1 de enero de 2013, por las personas naturales o jurídicas,
las sociedades de
hecho, las comunidades
organizadas y las sucesiones
ilíquidas, a las
personas naturales pertenecientes a
la categoría de
empleados de conformidad
con lo establecido en el artículo 329 del mismo
Estatuto por: i) Pagos gravables, cuando provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria o por concepto de pensiones
de jubilación, invalidez, vejez, de
sobrevivientes y sobre
riesgos laborales de
conformidad con lo
establecido en el artículo 206,
ii) Pagos o
abonos en cuenta
gravables, cuando se
trate de relaciones
contractuales distintas a las anteriores, corresponde a la que resulte de aplicar a
dichos pagos o abonos en cuenta, según corresponda, la siguiente tabla
de retención en la fuente (ver TABLA EN DECRETO click aquí)
1. La tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 E.T.
y que aparece transcrita en el artículo 1º del Decreto Reglamentario, aplica para:
- Trabajadores vinculados
con relación laboral, legal o reglamentaria.
- Contratistas que prestan
servicios mediante profesiones liberales cuyos ingresos provengan en un 80% o
más de esta actividad.
- Contratistas que prestan
servicios técnicos que no requieran de materiales, insumos, maquinaria
especializada, cuyos ingresos provengan en un 80% o más de esta actividad.
2. Para efectos de la aplicación del
Procedimiento 2 a que se refiere el
artículo 386 del Estatuto
Tributario, el valor del
impuesto en UVT
determinado de conformidad
con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso
laboral total gravado convertido
a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención
aplicable al ingreso mensual., parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto.
3. Las personas naturales que no clasifiquen en la categoría de
empleados, se sujetan a las normas generales de retención en la fuente
previstas en el artículo 392 E.T.