DIAN
- DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000060
(20 FEB 2014)
Por la cual se prescriben formularios y
formatos para el
cumplimiento de las obligaciones
tributarias en el año 2014
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de
las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y de
conformidad con lo dispuesto por los artículos, 378, 378-1, 578, 579, 579-2,
596 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto por el artículo
578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones
tributarias,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Formulario No. 110. Prescribir para la
presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y
Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y
Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable
2013 o fracción del año gravable 2014, el Formulario Modelo N° 110, el cual
hace parte integral de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con
2014.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
pondrá a disposición el Formulario Modelo N° 110 en forma virtual y de manera
gratuita en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento en el
sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
Parágrafo 1. El formulario adoptado en el presente
artículo es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los
contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y
patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el
artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y
asimiladas, obligados a llevar contabilidad.
No obstante lo anterior, no estarán obligados a
utilizar el Formulario Modelo 110, los empleados y trabajadores por cuenta
propia, obligados a llevar contabilidad, que opten voluntariamente por aplicar
el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, de conformidad con lo
establecido en los artículos 334, 335, 340 y 341 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2. Cuando el contribuyente o declarante
haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre
los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios
informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la
respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma
respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 3. El formulario litográfico será
utilizado únicamente por los no obligados a presentar virtualmente el Formulario
No. 110 y que no opten por utilizar el servicio de diligenciamiento en el
sistema.
ARTÍCULO 2. Información con relevancia tributaria.
Deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al
año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, teniendo en cuenta el
Formato N° 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la
Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2013”:
a) Quienes a 31 de enero de 2014 estuvieren
calificados como grandes contribuyentes;
b) Quienes a 31 de enero de 2014 tuvieren la
calidad de agencias de aduanas;
c) Los importadores que durante el año 2013 hayan
presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración de
renta del año gravable 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio
bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).
d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas
obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
del año gravable 2012 hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto
superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).
La información a que se refiere este artículo,
deberá ser diligenciada simultáneamente con el Formulario N° 110 y presentada a
través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el Formato
N° 1732, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Parágrafo. No deberán suministrar la información de
que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio, así
como las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se
encuentren en alguna de las categorías anteriores.