28 de abril de 2014

DURA MULTA A EMPRESAS POR NO FORMALIZAR EMPLEOS DE LABOR PERMANENTE.



Por tercerizar cargos que son de carácter permanente y por no permitir la libre asociación de los empleados, el Ministerio de Trabajo impuso una multa de 1.848 millones de pesos -la más alta en historia de la intermediación laboral- a las empresas Gecolsa S.A., del sector carbonífero, y Dimantec Limitada, por no respetar los mandatos de la Ley de Formalización laboral o de primer empleo, según expresó el ministro del ramo Rafael Pardo.

Tras una investigación adelantada, el Ministerio halló que Gecolsa, una de las empresas sancionadas, brinda asistencia técnica y suministra equipos a los sectores de la construcción, minería, generación de energía, petróleo, agropecuario e industrial. Dimantec, por su parte, es la que proporciona el personal que utiliza Gecolsa S.A., por lo que las dos fueron multadas con la misma cantidad.

Los hechos descritos por el Ministerio dan cuenta de que "Gecolsa S.A., tiene actualmente vinculados de manera directa un total de 1.269 trabajadores y por intermedio de la empresa Dimantec Ltda, 3.382, con tan solo 39 afiliados a un sindicato a nivel nacional". Tal situación genera inequidad, ya que los trabajadores de Dimantec, al servicio de la empresa Gecolsa, no tienen acceso a las prestaciones a las cuales sí tienen derecho los trabajadores directos de Gecolsa. Esto, pese a que realizan las mismas funciones.

Según expresó Pardo, los casi 3.400 trabajadores en mención realizan trabajos misionales permanentes, por lo tanto, su labor no puede ser realizada a través de la tercerización.

De igual manera, la situación laboral de los trabajadores no vinculados directamente dificulta su posibilidad de afiliarse a las organizaciones sindicales existentes en la empresa, por lo tanto, se viola el derecho de la libre asociación sindical, que es uno de los preceptos de la ley de formalización de las relaciones laborales.

Según Pardo, las empresas sancionadas tendrán posibilidad de apelar a la decisión.

REDACCIÓN ECONOMÍA Y NEGOCIOS EL TIEMPO ABRIL 28 DE 2014.

30 de marzo de 2014

TOPE DE INGRESOS PARA EFECTUAR RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA A EMPLEADOS ES DE 1.400 UVT



El tope de ingresos del año gravable inmediatamente anterior que se debe tener en cuenta para aplicarles la retención en la fuente mínima a partir del año gravable 2014 a las personas naturales pertenecientes a la categoría tributaria de empleados es el mismo tope de ingresos para no estar obligado a declarar de 1.400 unidades de valor tributario (UVT), precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El artículo 198 de la Ley 1607 del 2012, que derogó el artículo 15 de la Ley 1429 del 2010, sobre aplicación de retención en la fuente para independientes, y, por ende, el numeral 3° del artículo 593 del Estatuto Tributario (ET), que lo modificaba, surte efectos a partir del año gravable 2013. Por lo tanto, el tope de ingresos totales para no estar obligado a declarar de 4.073 UVT correspondía al año gravable 2012, indicó la entidad.

 Ante esta derogatoria y en ausencia del tope de ingresos, se debía tener en cuenta la remisión que el artículo 593 del ET hacía al numeral 1° del artículo 592 ibídem, sobre contribuyentes de menores ingresos, que establece un tope de ingresos de 1.400 UVT, y de patrimonio bruto de 4.500 UVT, para no estar obligado a declarar renta y complementarios.

 En consecuencia, el artículo 7° del Decreto 2972 del 2013 (calendario tributario del 2014) estableció que no están obligados a presentar declaración de renta por el año gravable 2013 los empleados que, entre otros requisitos, hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT.

 Así las cosas, el tope de ingresos previsto en el Decreto 99 del 2013, por el cual se definió la tabla de retefuente para empleados, y en el artículo 1° del Decreto 1070 del 2013, sobre retefuente para empleados y trabajadores por cuenta propia, debe entenderse derogado tácitamente por el Decreto 2972 del 2013 y sustituido por este.

 Los empleados deben informar a los pagadores o agentes de retención si sus ingresos totales del año gravable inmediatamente anterior superaron el monto de 1.400 UVT. Cabe anotar que para el 2014, el valor de la UVT es de 27.485 pesos.

Fuente ámbito jurídico


11 de marzo de 2014

EMPLEADOR NO PUEDE HACER DESCUENTOS SUPERIORES A LA MITAD DEL SALARIO PARA CRÉDITOS DE LIBRANZA.




Los descuentos al salario por créditos de libranza, regulados en la Ley 1527 del 2012, no pueden superar la mitad de la asignación mensual del empleado, advirtió la Corte Constitucional. Además, cuando se afecte el salario mínimo, no pueden poner en riesgo el derecho al mínimo vital y la dignidad del trabajador, agregó.
A pesar de que el excedente del salario mínimo solo puede ser embargado en una quinta parte, es posible aumentar la medida en una proporción de hasta el 50 %, a favor de cooperativas legalmente autorizadas o cuando el propósito sea cubrir cuotas alimenticias, de acuerdo con los artículos 411 y concordantes del Código Civil, explicó la Corte.
 Al respecto, recordó que existe un mayor riesgo de afectar el derecho al mínimo vital si entre el salario y la persona existe una relación de dependencia, es decir, que este sea la única fuente de ingresos, su familia dependa de sus ingresos o se trate de personas de la tercera edad. 
(Corte Constitucional, Sentencia T-891, dic. 12/13, M. P. Nilson Pinilla) fuente ámbito jurídico.

28 de febrero de 2014

LA PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES HACE PARTE DEL APORTE Y POR ENDE NO PUEDE SER CONSIDERADA COMO UNA UTILIDAD

La capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas, según el caso, no genera ingreso tributario ni da lugar a costo fiscal en la emisión, indicó la Superintendencia de Sociedades.

La Ley 1607 del 2012 señala que dicha prima hace parte del aporte y, por lo tanto, está sometida a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrar el costo fiscal respecto a las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien las aporte. Además, es rembolsable en los términos de la normativa mercantil.

Aunque no obedece propiamente al concepto de utilidad, sí es un superávit y, por ende, componente del patrimonio social, en el que se registran todas las sumas consideradas como ganancia o pérdida de los aportados y no solo de algunos, señaló la entidad.

Los asociados pueden disponer que su valor se aplique a pérdidas, sin ubicar a la sociedad en causal de disolución, pues no existe disposición o razón jurídica, económica, contable o financiera que impida dicha destinación, concluyó.

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-2068, ene. 13/14)
Fuente ambitojuridico.com

OFICIO 220-002068 DEL 13 DE ENERO DE 2014
ASUNTO: LA PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES HACE PARTE DEL APORTE Y POR ENDE NO PUEDE SER CONSIDERADA COMO UNA UTILIDAD – LEY 1607 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2012.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-469772, en donde plantea las siguientes inquietudes:
“1 ¿La “prima en colocación de acciones” se considera o es una utilidad?
Para los accionistas que estaban en la sociedad y que por efecto de la llegada de un nuevo accionista al cual se le cobra un sobre precio por entrar a la sociedad existente, el valor de la prima no fue obtenido por la operación, pero ese sobre precio podría ser una utilidad extraordinaria con ocasión del nuevo accionista que paga por entrar.
2 ¿Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, es decir, se podría considerar utilidad. Es posible contabilizarla como utilidad?
3 ¿Si la “prima en colocación de acciones” es considerada como una utilidad es posible hacer una reserva con la misma?”.
Sobre el particular, es pertinente tener en cuenta que la legislación mercantil no consagra norma que haga alusión a la prima en colocación de acciones y que solo el Estatuto Tributario hace alusión a la misma, tanto el anterior como el actualmente vigente. Partimos de la base que la prima en colocación de acciones o cuotas, es

24 de febrero de 2014

FORMULARIOS Y FORMATOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL AÑO 2014



DIAN - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN NÚMERO 000060
(20 FEB 2014)


Por la cual se prescriben formularios y formatos para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2014

Anexos:
110: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad.
210: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad
220: Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados Año Gravable 2013
1732: Especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria – año gravable 2013




EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos, 378, 378-1, 578, 579, 579-2, 596 del Estatuto Tributario, y


CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias,


RESUELVE
ARTÍCULO 1. Formulario No. 110. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, el Formulario Modelo N° 110, el cual hace parte integral de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2014.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo N° 110 en forma virtual y de manera gratuita en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

Parágrafo 1. El formulario adoptado en el presente artículo es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.

No obstante lo anterior, no estarán obligados a utilizar el Formulario Modelo 110, los empleados y trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 335, 340 y 341 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 3. El formulario litográfico será utilizado únicamente por los no obligados a presentar virtualmente el Formulario No. 110 y que no opten por utilizar el servicio de diligenciamiento en el sistema.

ARTÍCULO 2. Información con relevancia tributaria. Deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, teniendo en cuenta el Formato N° 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2013”:

a) Quienes a 31 de enero de 2014 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;

b) Quienes a 31 de enero de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;

c) Los importadores que durante el año 2013 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración de renta del año gravable 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012 hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

La información a que se refiere este artículo, deberá ser diligenciada simultáneamente con el Formulario N° 110 y presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el Formato N° 1732, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Parágrafo. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio, así como las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores.


14 de febrero de 2014

GOBIERNO FIJA REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN FAMILIAR



El Ministerio del Trabajo fijó las condiciones para otorgar la pensión familiar establecida en la Ley 1580 del 2012, que se reconoce sumando las cotizaciones o aportes de los cónyuges o compañeros permanentes al Sistema General de Pensiones.
 Para acceder a esta prestación en el régimen de prima media con prestación definida, es necesario:

-          Estar afiliado al momento de la solicitud.
-          Haber cumplido los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de que trata el artículo 37 de Ia Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, siempre que esta no haya sido pagada.
-          Sumar, como mínimo, el número de semanas exigidas para reconocer la pensión de vejez.

En el régimen de ahorro individual con solidaridad, los interesados deberán:

-          Estar afiliados en la misma administradora de fondos de pensiones.
-          Cumplir los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de la Ley 100, siempre que dicha prestación no se haya pagado.
-          Sumar el capital necesario requerido en la normativa vigente para tener derecho a una pensión de vejez o, en su defecto, cumplir con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima
-          Acreditar más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente, que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad, la cual debe ser acreditada.

Si la pareja está afiliada a diferentes administradoras de fondo de pensiones, deberá solicitar, a cada una de ellas, la información relacionada con el saldo en sus cuentas, el valor de los bonos pensionales actualizados y capitalizados y el número de semanas cotizadas. Las administradoras están obligadas a responder a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Con esta información, la pareja determinará la administradora del titular, que será la del afiliado que cuente con el mayor saldo en la cuenta.

Las personas a las que, al 1° de octubre del 2012, les faltaran 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez y que, tras solicitarla, no logren obtenerla podrán trasladarse de régimen por una sola vez para obtener la pensión familiar, sin tener en cuenta el término de permanencia mínima.

La norma precisa que la pensión será una sola. En caso de fallecimiento de uno de los beneficiarios, la prorrata del 50 % se sumará al sobreviviente, a menos que existan hijos discapacitados, menores de edad o mayores de 25 años que dependan económicamente del causante por razón de sus estudios.

Estas disposiciones se aplicarán a las parejas del mismo sexo a las que se refiere la Sentencia C-577 del 2011 de la Corte Constitucional que hayan solemnizado y formalizado su unión con fundamento en esa decisión.

(Ministerio del Trabajo, Decreto 288, feb. 12/14)
Fuente ámbito jurídico, 13 de Febrero