10 de enero de 2022

CIFRAS Y DATOS DE IMPORTANCIA PARA EL 2022.

1. El incremento del salario mínimo mensual para el año 2022 a partir de 1 de Enero de 2022., será de 10,07% lo que significa que se fijó en $ 1.000.000.00 pesos Decreto 1724 de 2021; mientras que el aumento del auxilio de transporte será de 3,5% y quedará en $ 117.172.00 pesos. A los servidores públicos y trabajadores del sector privado que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigente y que se les reconozca el auxilio de transporte en los términos de las normas vigentes sobre el particular, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, se le reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.

2. En consecuencia el SALARIO MINIMO INTEGRAL para el AÑO 2022 es: $ 13.000.000,00

3. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, fijo El valor de la UVT para el año 2022 en $38.004 (Resolución 0140 de nov. 25 de 2021). (para 2021 fue de $36.308.00) (para 2020 fue de $35.607.00) (para 2019 fue de $34.270.00) (para 2018 fue de $33.156.00). (para 2017 fue de $31.859.00). (para 2016 fue de $29.753.00).

4. La Tasa de cambio Representativa del Mercado –TRM–, es la cantidad de pesos colombianos

equivalentes a un dólar de los Estados Unidos. Para el 31 de diciembre del 2021 se presentó una TRM de $ 3.981.16

5. Obligados a tener revisor fiscal en el 2022.  Además de los establecidos en el artículo 203 del Código de Comercio, deben tener revisor fiscal las sociedades comerciales que cumplan con las características establecidas en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990,  que menciona: “Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”, En este sentido, las sociedades comerciales deberán tener revisor fiscal durante el año 2021 si sus activos brutos, a diciembre 31 del 2021 fueron iguales o superiores a $ 4.542.630.000, y/o durante el año del 2021 el monto de sus ingresos brutos fueron o excedieron de $ 2.725.578.000, el cual debe ser elegido por la junta de socios o asamblea de accionistas.

6.  El aporte al Régimen Contributivo de Salud sigue siendo para el año 2021 del 12,5% del Ingreso Base de Cotización –IBC– del trabajador; que se divide en un 8,5% que deberá ser aportado por el empleador y un 4% adicional que está a cargo del trabajador.

7.  El aporte a Fondo de Pensiones sigue siendo para el año 2021 del 16% del Ingreso Base de Cotización –IBC– del trabajador; este se divide en un 12% que deberá ser aportado por el empleador y un 4% adicional que está a cargo del trabajador.

8. Sanción mínima tributaria será de $380.000.00 para 2022.  Conforme a lo señalado en el artículo 639 del ET y teniendo en cuenta que la UVT para 2021 quedó fijada en $38.004,00 el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2022 será de $380.000,00 El artículo en mención también señala las situaciones en que no es aplicable la sanción mínima.

9. Término de la licencia de maternidad durante 2022. Por medio de la Ley 1822 de enero 4 de 2017, que modificó los artículos 236 y 239 de Código Sustantivo del Trabajo, el término de la licencia de maternidad es de 18 semanas. Por otro lado, la licencia de paternidad mediante la Ley 2114 de 2021 se amplió la licencia de paternidad en el país de ocho días a dos semanas.

10.  A diciembre de 2021 la variación anual del IPC fue 5,62%, es decir, 4,01 puntos porcentuales mayor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 1,61%.

11. Para arriendos de bienes inmuebles destinados a VIVIENDA en el 2022 los arrendadores podrán incrementar el precio por el que alquilaron sus bienes raíces, tomando como base el IPC de 2021, correspondiente al 5,62 %. Así mismo y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 820 de 2003, el canon mensual de arrendamiento se fijará en un monto que no podrá superar el 1 por ciento del valor comercial del inmueble. En cuanto al arrendamiento de bienes raíces destinados para uso comercial, el incremento del canon se hará de acuerdo con lo convenido en el contrato,

12.  Reducción gradual jornada laboral en Colombia, de 48 a 42 horas semanales, ley 2101 de 2021 Para el 2026 la jornada laboral en Colombia, se reducirá de 48 a 42 horas semanales. La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata esta ley podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera: Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales. (año 2023), para el 2024 se reducirá otra hora, para el 2025 se reducirá dos horas,  para el 2026 se reducirán dos horas.

13. HISTORICO SALARIO MINIMO LEGAL EN COLOMBIA:

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2021 ………………….$ 908.526,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2020 ………………….$ 877.803,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2019 ………………….$ 828.116,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2018 ………………….$ 781.242,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2017 ………………….$ 737.717,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2016 ………………….$ 689.455,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2015 ………………….$ 644.350,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2014 ………………….$ 616.000,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2013 ………………….$ 589.500,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2012 ………………….$ 566.700,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2011 ………………….$ 535.600,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2010 ………………….$ 515.000,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2009 ………………….$ 496.900,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2008 ………………….$ 461.500,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2007 ………………….$ 433.700,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2006 ………………….$ 408.000,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2005 ………………….$ 381.500,00