18 de enero de 2022

A IMPLEMENTAR SAGRILAFT EN LAS EMPRESAS POR DISPOSICIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Así lo establecen la Circular Externa 100- 000016 del 24 de diciembre de 2020 y Circular Externa 100-000004 de 9 de abril de 2021 emitidas por la Superintendencia de Sociedades. Las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas a partir del 31 de diciembre de cualquier año, deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, respectivamente, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas.

SAGRILAFT: es el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM establecido en este Capítulo X.