Mediante la Circular No 20221010000601del 3 de enero de 2022, el Ministerio de Transporte estableció que se entenderá
cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la
licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el
documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en
línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – Runt.
De esa manera, se permite que en los
controles en vía y retenes que realicen los agentes de tránsito, los ciudadanos
puedan también presentar la información reportada en el Runt para cumplir con
su obligación legal.