5 de enero de 2022

A PARTIR DE AHORA NO SERÁ NECESARIO PORTAR EN FÍSICO LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN Y LA LICENCIA DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO.

Mediante la Circular No 20221010000601del 3 de enero de 2022, el Ministerio de Transporte estableció que se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – Runt.

De esa manera, se permite que en los controles en vía y retenes que realicen los agentes de tránsito, los ciudadanos puedan también presentar la información reportada en el Runt para cumplir con su obligación legal.