El Presidente Iván Duque expidió el
Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, en el cual se ordena la ampliación del
Aislamiento Preventivo Obligatorio desde “las cero horas (00:00 a.m.) del día 1
de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de
2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus
(covid-19). Para efectos de lograr el efectivo Aislamiento Preventivo
Obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el
territorio nacional, con las excepciones previstas en el presente Decreto”.
En el Decreto 1076 se establecieron 46
excepciones que se aplicarán en el término de la norma, entre las que se
destacan la prestación de servicios de salud, la cadena de producción,
almacenamiento y producción de productos farmacéuticos y alimentos; el comercio
al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales
y actividades inmobiliarias; parqueaderos públicos para vehículos; proyección
fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de autocines
- autoeventos, sin que se genere aglomeraciones, en los términos que establezca
el Ministerio de Salud y Protección Social, y la realización de las Pruebas
Estado Saber, y el desplazamiento estrictamente necesario del personal de
logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen, entre
otros.
De la misma manera, determinó “ordenar
a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes
necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo
Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia,
adoptada en el artículo anterior”.