La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
precisó que constituye salario en especie el pago del canon de arrendamiento al
trabajador cuando este concepto esté ligado a la labor que le fue encomendada.
Igualmente sucede con los dineros cancelados por el
empleador a título de educación de los hijos del empleado, por cuanto estos
pagos tienen por finalidad enriquecer el patrimonio del trabajador, en tanto
este no tenía que cubrir dicho costo, sino que el mismo estaba a cargo de su
empleador.
El fallo también recuerda que al no ser a título
gratuito dicho rubro es de naturaleza