- Los comerciantes deberán ponerse al día con su obligación legal de renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio, antes del próximo martes 31 de marzo de 2015.
- La Ley 1727 de 2014 ordena a las Cámaras de Comercio, reportar en abril ante la Superindustria a los comerciantes que no han renovado su registro mercantil.
- La Superintendencia de Industria y Comercio tiene la obligación legal de sancionar hasta con Diez Millones Novecientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta Pesos ($10.953.950.oo), a los comerciantes que no hayan renovado su matrícula mercantil ni la de su establecimiento de comercio.
Derecho: Comercial, Societario, Civil, Laboral, Familia(Sucesiones). Constitución y Transformación de Sociedades. Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y PTEE. Gestión ante: Notarios,... Registro Marcas, DIAN y Impuestos Distritales. Contacto y/o sugerencias e mail: gccasesorias@gmail.com -- Bogotá D.C. -- Colombia. --
26 de marzo de 2015
EL 31 DE MARZO VENCE TÉRMINO PARA RENOVAR OPORTUNAMENTE EL REGISTRO MERCANTIL. EVITE SER SANCIONADO.
22 de marzo de 2015
ASÍ SERÁN LOS PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DECLARACION DE RENTA PARA PERSONAS JURÍDICAS EN EL 2015.
Las personas jurídicas presentaran su declaración por el año gravable
2014, en un todo de acuerdo a los siguientes plazos. DECRETO 427 DEL 11 DE MARZO DE 2015.
ÚLTIMOS DÍGITOS NIT
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DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
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ÚLTIMOS DÍGITOS NIT
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DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
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01 a 05
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14 de abril del 2015
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51 a 55
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28 de abril del 2015
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06 a 10
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15 de abril del 2015
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56 a 60
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29 de abril del 2015
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11 a 15
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16 de abril del 2015
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61 a 65
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30 de abril del 2015
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16 a 20
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17 de abril del 2015
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66 a 70
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04 de mayo del 2015
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21 a 25
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20 de abril del 2015
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71 a 75
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05 de mayo del 2015
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26 a 30
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21 de abril del 2015
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76 a 80
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06 de mayo del 2015
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31 a 35
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22 de abril del 2015
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81 a 85
|
07 de mayo del 2015
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36 a 40
|
23 de abril del 2015
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86 a 90
|
08 de mayo del 2015
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41 a 45
|
24 de abril del 2015
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91 a 95
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11 de mayo del 2015
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46 a 50
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27 de abril del 2015
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96 a 00
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12 de mayo del 2015
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LAS SOCIEDADES POR ACCIONES Y LAS SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN DE TENER REVISORÍA FISCAL
El CTCP aclaró que será obligatorio tener revisor
fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza , cuyos
activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan
el equivalente de 5 mil SMLMV y cuyos ingresos brutos durante el año
inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 3 mil SMLMV.
EN LA UGPP NO HABRÁ SANCIONES PARA LOS APORTANTES QUE CORRIJAN VOLUNTARIAMENTE, NI SANCIONES O INTERESES PARA LOS QUE PAGUEN LOS ACTOS LIQUIDADOS.
En el marco de la Reforma Tributaria, se
modificó el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012 y se establece un beneficio
tributario transitorio.·
Con el objeto de crear mecanismos de lucha contra
la evasión, facilitar el cumplimiento y seguir garantizando el debido proceso
de los aportantes, se modificó el procedimiento y las sanciones que debe
aplicar La Unidad de Pensiones y Parafiscales en los procesos Glossary Link
determinación oficial de este tipo de contribuciones de la protección social y,
adicionalmente se establecieron beneficios temporales.
De un lado, la reforma realizada en el artículo 50
de la ley 1739 de 2014 -modificatoria del artículo 180 de la Ley 1607 de 2012-
además de ampliar los plazos de respuesta y de interposición de recursos,
estableció beneficios para aquellos ciudadanos que voluntariamente corrijan sus
declaraciones. Antes de la reforma, el aportante que realizaba una corrección
por inexactitud de las autoliquidaciones, sin que hubiera un requerimiento de
información por parte de La Unidad, debía liquidar y pagar una sanción
equivalente al 5% del mayor valor a pagar; actualmente y con la reforma realizada,
se eliminó esa sanción.
En el artículo 56 de la misma ley, uno de los
beneficios consagrados permite a los aportantes
RECUERDAN CÓMO SE ACREDITAN APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Si un contrato de prestación de servicios es
suscrito como persona jurídica, el pago de los aportes a la seguridad social
debe acreditarse respecto de los trabajadores vinculados por la empresa, sin
que se pueda exigir el pago sobre el 40 % del valor mensualizado del contrato,
en virtud de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1122 del 2007, precisó el
Ministerio de Salud.
Por el contrario, si el contrato se suscribe como
persona natural, es necesario acreditar tanto el pago de aportes propios a la
seguridad social, como el de los trabajadores que hayan sido vinculados
laboralmente.
La entidad recordó que la celebración y cumplimiento
de las obligaciones derivadas de esta clase de contratos está condicionada a la
verificación, por parte del contratante, de la afiliación y pago de los aportes
mencionados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1393 del 2010 sobre
evasión de aportes a la seguridad social.
De otro lado, el ministerio recordó que los aportes
a los sistemas de salud y pensiones del contratista de obra y suministro cuyo
contrato sea inferior a un mes no se pueden efectuar por la fracción de días
laborados, sino sobre el valor del contrato pactado, ya que la cotización para
todos los contratos debe realizarse mes completo.
Mediante la Circular 1 del 2004, el ministerio de
Hacienda y el entonces ministerio de la Protección Social señalaron que la base
de cotización del contratista es el 40 % del valor del contrato facturado en
forma mensual, sin importar su duración, naturaleza o valor.
(Ministerio de Salud, Concepto 201511200085951,
ene. 23/15) Fuente ambitojuridico.com
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