DECRETO 026 DE 2015 ARTÍCULO
6º.- Condición Especial para
el Pago de Impuestos. De conformidad con el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 hasta el 23 de octubre de 2015,
los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, quienes
hayan sido objeto de sanciones tributarias, que sean administradas por la
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
de la Secretaría Distrital de Hacienda, que se encuentren en mora por
obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores,
tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones
causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición
especial de pago:
1. Si
se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2015, los intereses y las sanciones
actualizadas se reducirán en un ochenta
por ciento (80%).
2. Si
se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo de 2015 y hasta la vigencia de la condición
especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán
en un sesenta por ciento (60%).
Cuando se trate de una resolución o acto
administrativo
mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, la
presente condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones o
sanciones exigibles desde el año 2012 o anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Si
se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2015, la sanción
actualizada se reducirá en el cincuenta por ciento (50%) debiendo pagar el
cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.