El MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO reglamentó el artículo 311-1 del Estatuto Tributario,
mediante el Decreto 2344 de 20 de Noviembre de 2014, Considerando:
Que el artículo 105
de la ley 1607 del 2012 adicionó el artículo 311-1 al Estatuto Tributario
dentro del Título 111 "Ganancias Ocasionales", el cual consagra una
exención en la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de
habitación de las personas naturales, siempre y cuando el destino de los
recursos sea la adquisición de otra casa o apartamento de habitación.
Que el valor de la
exención corresponde a las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la
utilidad generada en la venta de la casa o el apartamento de habitación de las
personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios.
El DECRETO 2344 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2014, por tanto indica los requisitos bajo los cuales
procede esta exención:
1. Que la casa o apartamento de habitación
objeto de la venta haya sido poseída dos años o más.
2. Que el valor catastral o el autoavalúo de la
casa o apartamento de habitación sea igualo inferior al valor equivalente a
quince mil (15.000) UVT, en el año gravable en el cual se protocoliza la
escritura pública de compraventa.
3. Que la totalidad de los dineros recibidos en
la venta tenga uno o varios de los siguientes destinos:
a) Que sean depositados en una o más cuentas
de ahorro denominadas "ahorro para el fomento de la construcción,
AFC", cuyo titular sea única y exclusivamente el vendedor del inmueble.
b) Que se destinen para el pago total o
parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa
o apartamento de habitación objeto de la venta.