3 de enero de 2011

Excelentes noticias para los empresarios que dejaron de renovar su matricula mercantil.

Todo cambio trae en si excelentes noticias y en este caso es para los empresarios que en los últimos años no cumplieron con la renovación de la matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio.
Según la Ley 1429 aprobada el 29 de diciembre de 2010, los empresarios que desde años anteriores a 2008 dejaron de renovar su matrícula mercantil, tienen plazo para cumplir con esta obligación, sin costo alguno, hasta el 29 de junio de 2011.
De otra parte, quienes no renuevan su matrícula desde el 2008, tienen la oportunidad de beneficiarse con tarifas reducidas para ponerse al día con este compromiso.
Las disposiciones contenidas en la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo), Artículo 50. Depuración del Registro Mercantil. Durante los seis meses siguientes a la vigencia de la presente ley, los empresarios que renueven su matrícula mercantil o la de sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias podrán pagar las renovaciones de años anteriores de la siguiente manera:
1. Las renovaciones cuyo plazo se venció antes del 2008 no tendrán costo alguno.
2. Las renovaciones correspondientes al año 2008 y 2009 tendrán un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aprobada para dichos años.
3. Las renovaciones correspondientes al año 2010 se pagarán de conformidad con la tarifa aprobada para dicho año.
Parágrafo 1°. Las sociedades cuya última renovación se efectuó diez (10) años antes a la vigencia de la presente ley, no incursas en proceso de liquidación, tendrán un plazo de doce (12) meses para que cumplan con la mencionada obligación, vencido este término, de no hacerlo, quedarán disueltas y en estado de liquidación y cualquier persona que demuestre un interés legítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades que designe un liquidador en los términos previstos en esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro Mercantil.
Parágrafo 2°. Las personas naturales y los establecimientos de comercio, sucursales y agencias cuya última renovación se efectuó diez (10) años antes de la vigencia de la presente ley, tendrán un plazo de doce (12) meses para ponerse al día en la renovación de la Matrícula Mercantil. Vencido este término, de no hacerlo, la cámara cancelará la respectiva matrícula, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro Mercantil.
Parágrafo 3°. Las Cámaras de Comercio informarán previamente las circunstancias previstas en el presente artículo a los interesados mediante carta o correo electrónico a la última dirección registrada, si la tuviere. Así mismo, publicarán al menos un aviso en un periódico de circulación nacional y uno en su página Web, 90 días antes del 31 de diciembre en el que informen a sus inscritos del requerimiento para cumplir con la obligación y las consecuencias de no hacerlo.
Parágrafo 4°. Las pequeñas empresas que se encuentren inactivas, antes de la vigencia de la presente ley, y que renueven su Matrícula Mercantil, de acuerdo con las tarifas y términos establecidos en el artículo, podrán acceder a los beneficios consagrados en los artículos 4° y 5° de la presente ley.
Para el efecto, deberán ponerse al día en todas sus obligaciones de carácter legal y tributario dentro de doce (12) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Esta es una oportunidad que no pueden desaprovechar los empresarios que tienen la responsabilidad de tener vigente su matrícula mercantil, pues la Ley otorga excelentes beneficios.
Ley 1429 de 2010

http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley142929122010.pdf