7 de enero de 2011

Beneficios tributarios dirigidos a asociaciones comunitarias y/o organizaciones indígenas.

La ley 1430 “Mini Reforma Tributaria” contempla beneficios tributarios dirigidos a asociaciones comunitarias sin animo de lucro y/o organizaciones indígenas. Así:
LEY 1430 ARTÍCULO 66. Las asociaciones comunitarias sin ánimo de lucro y/o organizaciones indígenas creadas para desarrollar actividades productivas u otras cuyo patrimonio no sea superior a 50 salarios mínimos que hasta la fecha adeudan a la DIAN por concepto de retención en la fuente por no haber declarado la autoliquidación de retención en ceros, quedan exoneradas de dicho pago por lo adeudado hasta la fecha y podrán liquidarse o continuar el objeto por el cual fueron creadas, de acuerdo a un plan de trabajo.

Ley 1430