Así lo dispuso la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Circular Externa 003 del 22 de agosto de 2024. Las obligaciones recaen sobre todos aquellos considerados como administradores societarios. (Fuente INFOLAFT)
La Superintendencia de Industria y Comercio
emitió un conjunto de instrucciones dirigidas a los administradores societarios
de entidades bajo su vigilancia, acerca del alcance de las obligaciones que
tienen en materia de tratamiento de datos personales.
Sin embargo, lo primero que vale la pena
preguntarse es: ¿quiénes son considerados administradores societarios?
Para dar respuesta a este interrogante debemos
remitirnos al numeral 5.1 del título I del capítulo V de la Circular Básica
Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, la norma específica para tales
efectos.
Allí se señala que “se considera administrador
al representante legal, el liquidador, los miembros de las juntas o consejos
directivos, el factor y quienes de acuerdo con los estatutos detenten o ejerzan
funciones administrativas”.
Es decir, sobre este conjunto de personas
recaen las instrucciones recientemente formuladas por la Superintendencia de
Industria y Comercio SIC.
Principio de responsabilidad demostrada
Lo primero que señala la SIC en la Circular
Externa 003 de 2024 es que en relación con el tratamiento de datos personales
impera “el deber de responsabilidad demostrada o accountability”.
Dicho deber exige a los administradores
societarios “adoptar medidas útiles, oportunas, eficientes y demostrables para
acreditar el total y correcto cumplimiento de la regulación”.