30 de agosto de 2024

DIRECTIVOS DE EMPRESAS: CUIDADO CON EL HABEAS DATA

 Así lo dispuso la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Circular Externa 003 del 22 de agosto de 2024. Las obligaciones recaen sobre todos aquellos considerados como administradores societarios. (Fuente INFOLAFT) 

La Superintendencia de Industria y Comercio emitió un conjunto de instrucciones dirigidas a los administradores societarios de entidades bajo su vigilancia, acerca del alcance de las obligaciones que tienen en materia de tratamiento de datos personales.

Sin embargo, lo primero que vale la pena preguntarse es: ¿quiénes son considerados administradores societarios?

Para dar respuesta a este interrogante debemos remitirnos al numeral 5.1 del título I del capítulo V de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, la norma específica para tales efectos.

Allí se señala que “se considera administrador al representante legal, el liquidador, los miembros de las juntas o consejos directivos, el factor y quienes de acuerdo con los estatutos detenten o ejerzan funciones administrativas”.

Es decir, sobre este conjunto de personas recaen las instrucciones recientemente formuladas por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC.

Principio de responsabilidad demostrada

Lo primero que señala la SIC en la Circular Externa 003 de 2024 es que en relación con el tratamiento de datos personales impera “el deber de responsabilidad demostrada o accountability”.

Dicho deber exige a los administradores societarios “adoptar medidas útiles, oportunas, eficientes y demostrables para acreditar el total y correcto cumplimiento de la regulación”.

RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS EN EL RUT

01. Aporte especial para la administración de justicia: Es un aporte especial creado en desarrollo del artículo 131 de la Constitución Política, equivalente al 12,5% de los ingresos brutos obtenidos por las notarías por concepto de todos los ingresos notariales. Este gravamen no se aplicará a las notarías que de conformidad con lo establecido en la Ley 29 de 1973 y en los Decretos 1672 de 1997, 697 de 1999, 1890 de 1999 y resolución 3780 del 18 de abril de 2016 reciben el subsidio a los notarios de insuficientes ingresos.

02. Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF): Es un impuesto indirecto del orden nacional que se aplica a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema. La tarifa es del 4 por mil (4 X 1000). Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871 del Estatuto Tributario (Artículo 876 Estatuto Tributario)

03. Impuesto al Patrimonio: Por los años 2019, 2020 Y 2021, se crea un impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio, se genera por la posesión del mismo al 1 de enero del año 2019, cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos y por los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 se genera por la posesión del mismo al 1 de enero del cada año, cuyo valor sea igual o superior a los setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente persona natural poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.

04. Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Régimen Tributario Especial: Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2 del Estatuto Tributario su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enuncian a continuación:

18 de agosto de 2024

LA NUEVA CUOTA Y MONETIZACION APRENDICES DEL SENA ACUERDO 10 DE 2023

 El Acuerdo 10 de 2023 del SENA, emitido el 29 de diciembre de 2023, introduce cambios significativos en la cuota y monetización del SENA, afectando la forma en que las empresas calculan su obligación de vincular aprendices.

El acuerdo modifica el listado de ocupaciones definido en el Acuerdo 009 de 2005, lo que implica un cambio en la base gravable para el cálculo de la cuota de aprendices.

Las empresas deben revisar su planta de personal en función de las nuevas ocupaciones y reportar cualquier variación al SENA en los plazos establecidos (julio o septiembre de 2024).

El Acuerdo 10 de 2023 del SENA establece una nueva forma de calcular la cuota de aprendices, introduciendo cambios significativos en la base gravable y en las obligaciones de las empresas. A continuación, se detallan los aspectos clave sobre cómo se calcula esta nueva cuota:

Cálculo de la Nueva Cuota de Aprendices Ver instructivo en el siguiente enlace:  click acá


1 de agosto de 2024

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA AGOSTO 2024 SERÁ DE 29,21 %

La Superintendencia Financiera  de  Colombia, en ejercicio   de sus atribuciones legales, expidió el 31 de julio de 2024 la Resolución No. 1519 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.21 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)  y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.