23 de marzo de 2024

EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CUALES SON LAS REPARACIONES NECESARIAS A CARGO DEL ARRENDADOR DE ACUERDO CON LA LEY

La Ley 820 de 2003, establece las responsabilidades del arrendador (propietario) y del arrendatario (inquilino) en un contrato de arrendamiento. Según esta ley, las reparaciones necesarias a cargo del arrendador son aquellas que se refieren a los daños o desperfectos que afecten la habitabilidad o seguridad del inmueble y que no sean causados por el mal uso o negligencia del arrendatario.

Algunas de las reparaciones necesarias que el arrendador está obligado a realizar según la ley colombiana son:

    Reparaciones estructurales: Cualquier daño que afecte la estructura del edificio y comprometa su estabilidad o seguridad, como grietas en las paredes, problemas en los cimientos, etc.

    Reparaciones en sistemas básicos: Esto incluye problemas con la fontanería, la electricidad, el sistema de gas (si lo hay), el sistema de calefacción (si aplica), entre otros, que afecten la habitabilidad del inmueble.

    Reparaciones en áreas comunes: Si el inmueble arrendado forma parte de un edificio o conjunto residencial con áreas comunes, el arrendador es responsable de mantener en buen estado estas áreas, como pasillos, escaleras, zonas verdes, entre otros.

2 de marzo de 2024

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA MARZO 2024 SERÁ DE 33,30 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 29 de febrero de 2024 la Resolución No. 0400 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 33.30% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 33.30% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 167 puntos básicos (-1.67%) con respecto al período anterior.

INFORME DE GESTIÓN artículo 47 de la Ley 222 de 1995

 Es preciso señalar que el artículo 47 de la Ley 222 de 1995 establece el contenido del informe de gestión, en los siguientes términos:

“Artículo 47. Informe de gestión. El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad.

El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre:

1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.

2. La evolución previsible de la sociedad.

3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores.

4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren”.

De conformidad con la norma transcrita, en particular, a través de los informes de gestión se debe mencionar expresamente las operaciones celebradas por la sociedad con los socios o con los administradores.