1 de septiembre de 2023

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA SEPTIEMBRE 2023 SERÁ DE 42,05 %

 La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 31 de agosto de 2023 la Resolución No 1328 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 42.05% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 42.05% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 108 puntos básicos (-1.08%) con respecto al período anterior.