2 de febrero de 2022

28 DE FEBRERO DE 2022 PLAZO PARA EL REGISTRO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO DEL SG-SST. "A EVITAR SANCIONES".

La fecha límite para el reporte de la autoevaluación y plan de mejoramiento del SG-SST por regla general es el 30 de enero de cada anualidad.
No obstante lo anterior el pasado 30 de enero del año en curso se amplió el plazo establecido en la Circular 0072 del 30 de noviembre de 2021, en donde el Mintrabajo dio una serie de instrucciones a los empleadores del sector público y privado para el reporte de la autoevaluación y plan de mejoramiento del SG-SST.
En igual sentido, el Mintrabajo precisó que los empleadores deben:
Remitir copia de la autoevaluación y plan de mejoramiento a la administradora de riesgos laborales –ARL– para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.

Rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento en julio de cada año, según las recomendaciones de la ARL. Dado lo dispuesto por la referida resolución, el Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 0071 de 2020, determinó que los empleadores deben registrar las autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SST en la página del Fondo de Riesgos Laborales.

La autoevaluación debe ir firmada tanto por el empleador o contratante, como por el responsable de la ejecución del SGSST.

ARTÍCULO 13. SANCIONES. Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, de la siguiente manera: El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales.