Bogotá, 25 de junio
de 2015 (COMH). Los gobiernos de Colombia y Francia suscribieron este jueves un
convenio para evitar la doble tributación entre los dos países. El propósito
este este tratado es, no sólo evitar la doble tributación, sino también evitar
no tributación, incorporando así uno de los cambios más importantes acordados
dentro del Proyecto BEPS que está siendo desarrollado en el seno de la OCDE.
Derecho: Comercial, Societario, Civil, Laboral, Familia(Sucesiones). Constitución y Transformación de Sociedades. Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y PTEE. Gestión ante: Notarios,... Registro Marcas, DIAN y Impuestos Distritales. Contacto y/o sugerencias e mail: gccasesorias@gmail.com -- Bogotá D.C. -- Colombia. --
28 de junio de 2015
BONIFICACIONES HABITUALES EXTRALEGALES - No son constitutivas de salario
BONIFICACIONES HABITUALES
EXTRALEGALES - No son constitutivas de salario si así lo pactan expresamente el
empleador y el trabajador / BONIFICACIONES EXTRALEGALES - Las que expresamente
se acuerden como no salariales se pueden excluir de la base de la contribución por aportes
parafiscales, siempre que el empleador pruebe que, en los términos del artículo
128 del Código Sustantivo del Trabajo, no son constitutivas de salario
La Sala ha precisado que las denominadas bonificaciones
habituales extralegales no son constitutivas de salario si expresamente así lo
pactan el empleador y el trabajador, lo que, como se señaló, significa que no
solo pueden excluirse del salario las bonificaciones ocasionales que por mera
liberalidad se pagan al trabajador, como lo entiende el demandado. En efecto,
sobre el particular, la Sala
sostuvo lo siguiente: “[…] el artículo 128 C.S.T. establece las
características de diferentes pagos que realiza el empleador que no son
constitutivos de salarios, así: 1. Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del
empleador. 2. Lo que recibe en dinero o en especie, no para su
LA RELIQUIDACIÓN PENSIONAL PARA INCLUIR FACTORES SALARIALES NO PRESCRIBE
En un reciente fallo de unificación, la Corte
Constitucional advirtió que las solicitudes de reclamación con las que se
pretende obtener la reliquidación de la pensión para la inclusión de factores
salariales no son objeto de prescripción.
Para la Corte, una interpretación
contraria violaría el artículo 53 constitucional. No obstante lo anterior,
precisó que las mesadas pensionales sí deben ser reclamadas, máximo, tres años
después de haberse causado, so pena de perder el derecho a recibirlas.
Por lo tanto, los jueces deberán
acceder a analizar las reliquidaciones pensionales para inclusión de nuevos
factores a fin de calcular el salario, pero las mesadas pensionales siguen
siendo objeto de la prescripción que estipula la ley.
Con base en esto, el máximo órgano
constitucional instó los jueces de la jurisdicción laboral para que, en las
decisiones que deban tomar en la materia objeto de estudio, apliquen la
interpretación
Suscribirse a:
Entradas (Atom)