Todo empleador que ocupe uno o más trabajadores
permanentes que devenguen hasta 2 S.M.M.L.V. en el mes, deberá suministrar cada
cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al
trabajador. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de
entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres meses al servicio del
empleador. Si tiene Salario Variable, se debe promediar los salarios de los 4
meses anteriores a la fecha de entrega. Si el promedio está por debajo de 2
S.M.M.L.V., se entrega dotación.
El Código Laboral le establece derechos mínimos del
trabajador, por lo que también expresa las fechas de entrega cada 4 meses
(siempre y cuando labore hace más de 3 meses): 30 de abril, 31 de agosto, 20 de
diciembre.
¿Y si tiene salario variable? Se debe promediar los
salarios de los 4 meses anteriores a la fecha de entrega. Si el promedio está
por debajo de 2 s.m.m.l.v., se da
Dotación.