El 27 de
abril de 2012, fue sancionada por el Gobierno Nacional LA LEY DE LA
LIBRANZA, la cual impulsa y promueve este producto.
En la Ley
1527 se destacan los siguientes tópicos:
1. Se hace obligatorio para todos
los empleadores.
2. El beneficiario escoge libremente
la entidad con la cual quiere acceder al crédito.
3. La libranza persigue a la persona
cuando cambia de empleo.
4. La libranza se puede aplicar para
pagos por nómina, como de prestación de servicios, es decir está dirigida a
empleados y/o contratistas.
5. Para adquirir vivienda, el deudor
beneficiario podrá tomar un seguro de desempleo.
OBJETO DE
LA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO. Cualquier persona natural asalariada, contratada
por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo
de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o
bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus
pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de
descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la
suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado,
contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a
la entidad operadora.
OBLIGACIONES
DEL EMPLEADOR O ENTIDAD PAGADORA. Todo empleador o entidad pagadora estará obligada
a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus
asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos
adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta, previo
consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista,
afiliado o pensionado en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que
deberá constituirse con la entidad operadora, en virtud a la voluntad y
decisión que toma el beneficiario al momento de escoger libremente su operadora
de libranza y en el cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas
necesarias para la transferencia de los descuentos. El empleador o entidad
pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo.
CONTINUIDAD
DE LA AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO. En los eventos en que el beneficiario cambie de
empleador o entidad pagadora, tendrá la obligación de informar de dicha
situación a las entidades operadoras con quienes tenga libranza, sin perjuicio
de que la simple autorización de descuento suscrita por parte del beneficiario,
faculte a las entidades operadoras para solicitar a cualquier empleador o
entidad pagadora el giro correspondiente de los recursos a que tenga derecho,
para la debida atención de las obligaciones adquiridas bajo la modalidad de
libranza o descuento directo.
Ver texto
adjunto. LEY 1527 DE 2012.