3 de mayo de 2012

LA LIBRANZA OBLIGATORIA EN TODAS LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y/O PRIVADAS, LEY 1527 DEL 27 DE ABRIL DE 2012.


El 27 de abril de 2012, fue sancionada por el Gobierno Nacional LA LEY DE LA LIBRANZA, la cual impulsa y promueve este producto.

En la Ley 1527 se destacan los siguientes tópicos:

1.      Se hace obligatorio para todos los empleadores.
2.      El beneficiario escoge libremente la entidad con la cual quiere acceder al crédito.
3.      La libranza persigue a la persona cuando cambia de empleo.
4.      La libranza se puede aplicar para pagos por nómina, como de prestación de servicios, es decir está dirigida a empleados y/o contratistas.  
5.      Para adquirir vivienda, el deudor beneficiario podrá tomar un seguro de desempleo.

OBJETO DE LA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO. Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR O ENTIDAD PAGADORA. Todo empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que deberá constituirse con la entidad operadora, en virtud a la voluntad y decisión que toma el beneficiario al momento de escoger libremente su operadora de libranza y en el cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos. El empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo.

CONTINUIDAD DE LA AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO. En los eventos en que el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, tendrá la obligación de informar de dicha situación a las entidades operadoras con quienes tenga libranza, sin perjuicio de que la simple autorización de descuento suscrita por parte del beneficiario, faculte a las entidades operadoras para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora el giro correspondiente de los recursos a que tenga derecho, para la debida atención de las obligaciones adquiridas bajo la modalidad de libranza o descuento directo.
  
Ver texto adjunto. LEY 1527 DE 2012.