5 de julio de 2025

LEY 2466 DE 2025 REFORMA LABORAL PRINCIPALES CAMBIOS

Contratos Laborales

El contrato a término indefinido es la regla general; los de término fijo se limitan a 4 años máximo y deben ser por escrito, convirtiéndose en indefinidos si no cumplen requisitos. Incluye regulaciones específicas para plataformas digitales, aprendices SENA (remuneración 75-100% SMLMV con plenos derechos) y sectores como agropecuario, deportivo y artístico.

Jornada y Recargos

La jornada nocturna inicia a las 7 p.m. (vigencia en 6 meses), con recargo del 35%; recargo dominical/festivo sube gradualmente al 100% (2025: 80%, 2026: 90%, 2027+: 100%). Permite distribución flexible de hasta 9 horas diarias (42 semanales) y jornadas para cuidadores.

Incentivos y Formalización

Introduce programa CREA EMPLEO (hasta 25% SMLMV por nuevo empleo, 6 meses) y cotizaciones parciales para microempresas/hogares en sectores informales. Formaliza manipuladores PAE progresivamente hasta 2028 y trabajadores domésticos vía Convenio 189 OIT.

Procesos disciplinarios

Se establecen etapas que deberán cumplir las empresas para la imposición de sanciones a los trabajadores. Exige debido proceso disciplinario con presunción de inocencia y defensa; prohíbe discriminación por

1 de julio de 2025

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA JULIO 2025 SERÁ DE 24,78 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 27 de junio de 2025 la Resolución No. 1254 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 24.78 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.