23 de mayo de 2024

LO QUE DEBE SABER DE CÓMO APLICA EL HABEAS DATA RELACIONADO CON MENORES DE EDAD

Los padres son los llamados a garantizar los derechos de sus menores hijos, y muy especialmente con este aspecto tan importante

Una pregunta recurrente sobre los mecanismos jurídicos es la relacionada con la protección de los derechos los menores de edad y, sobre todo, ahora en espacios digitales debido al acelerado intercambio de información entre usuarios de servicios en espacios virtuales.

Por eso es muy importante saber cómo aplica el habeas data en los menores de edad. La constitución Política de Colombia en su artículo 15 consagra el derecho fundamental a la intimidad familiar y personal y al buen nombre, derecho del cual deriva la legislación en materia de habeas data.

Por su parte, la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, en el artículo 33 consagra el derecho a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, debiendo garantizar los padres la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada.

5 de mayo de 2024

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA MAYO 2024 SERÁ DE 31,53 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 30 de abril de 2024 la Resolución No. 0872 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.53 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

4 de mayo de 2024

EL IMPUESTO DE TIMBRE EN LA VENTA DE INMUEBLES

Las recientes disposiciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionadas con la Ley 2277 de 2022 reiteran la aplicación del impuesto de timbre en los documentos elevados a escritura publica y relacionado con la venta de inmuebles., así:

Según el artículo 77 “tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, en concurrencia con el impuesto de registro, siempre y cuando no se trate de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, cuyo valor sea inferior a veinte mil (20.000) UVT y no haya sido sujeto a este impuesto, o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber”. Este artículo modifica el inciso tercero y adiciona el parágrafo 3 al artículo 519 del Estatuto Tributario.

Asimismo, se señala que a partir del año 2023, la tarifa del impuesto para el caso de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, relacionados con la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, cuyo valor sea igual superior a 20.000 UVT, la tarifa se determinará conforme con una tabla, cuyo rango va desde 0 hasta 20.000 UVT con una tarifa y un impuesto del 0 %. Si es mayor a 20.000 UVT y 50.000 UVT tendrá una tarifa del 1,5 % y un impuesto que se determinará por el valor de la enajenación en UVT menos 20.000 UVT por 1,5 %. En caso de ser mayor a 50.000 UVT tendrá una tarifa del 3 % y un impuesto que se establecerá teniendo en cuenta el valor de la enajenación en UVT menos 50.000 UVT por 3 % + 450 UVT.