18 de febrero de 2024

LÍMITE DE INEMBARGABILIDAD CUENTAS DE AHORRO EN COLOMBIA.

Para cobro coactivo Según la resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, emitida por la DIAN, se fija en $47.065 la Unidad de Valor Tributario (UVT), la cual empieza a regir a partir del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, donde se multiplica el número de la UVT por las 510 que establece la ley, quedando el tope de inembargabilidad para los procesos coactivos en $24’003.150.

Para procesos ordinarios Según la carta circular 60 del 9 de octubre de 2023, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, el límite de inembargabilidad para las Cuentas de Ahorros en los procesos ordinarios (juzgado) es de $49’509.240. Este límite rige desde el 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

4 de febrero de 2024

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA FEBRERO 2024 SERÁ DE 34,97 %

 La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 29 de enero de 2024 la Resolución No. 0150 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 34.97% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 34.97% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 1 punto básico (-0.01%) con respecto al período anterior.

3 de febrero de 2024

SAGRILAFT - DEBIDA DILIGENCIA

 

La Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 expedida por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES establece lo siguiente: “(…)

5.2.4. Monitoreo del riesgo: El SAGRILAFT debe permitirle a las Empresas Obligadas ejercer vigilancia respecto del perfil de riesgo y, en general, estar en condiciones de detectar Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas.

Para monitorear el Riesgo LA/FT/FPADM, las Empresas Obligadas deben, como mínimo:

a. Realizar el seguimiento periódico y comparativo del Riesgo Inherente y Riesgo Residual de cada Factor de Riesgo LA/FT/FPADM y de los riesgos asociados.

b. Desarrollar un proceso de seguimiento continuo y efectivo que facilite la rápida detección y corrección de las deficiencias del SAGRILAFT. Dicha verificación y revisión debe tener una periodicidad acorde con el perfil de Riesgo Residual de la Empresa Obligada.

c. Asegurar que los controles sean integrales y se refieran a todos los riesgos y que funcionen en forma oportuna, efectiva y eficiente.

d. Asegurar que los Riesgos Residuales se encuentren en los niveles de aceptación establecidos por la Empresa Obligada. (…)”