Mediante Decreto 526 de 2021, el Gobierno Nacional, establece la celebración y suscripción del contrato de trabajo en formato digital y mediante firma electrónica, con el fin de brindar seguridad jurídica, celeridad y economía.
El contrato individual de trabajo de que habla el artículo 39
del Código Sustantivo del Trabajo podrá ser firmado electrónicamente por
cualquiera de las partes o por ambas. Se entenderá firmado el contrato por el
empleador y por el trabajador, cuando cumpla las condiciones de firma
electrónica o digital, establecidas en la Ley 527 de 1999 o en el Decreto 1074
de 2015 o en las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan. VER DECRETO 526 DE 2021
Artículo 2.2.1.1.10 Firmas. Para la suscripción del contrato
individual de trabajo firmado electrónicamente podrán ser utilizadas las
siguientes firmas:
1. La firma electrónica, obtenida por métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permiten identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma,