A raíz de la Sentencia C-120 de
noviembre 14 de 2018, los independientes podrán restar costos y gastos en la
cédula de rentas de trabajo de su declaración del año gravable 2018. Por lo
tanto, el cálculo del límite de las rentas exentas y deducciones será sobre el
valor que se obtenga después de realizar dicha resta.
De acuerdo con lo dispuesto por la
Corte Constitucional en su Sentencia C-120 de noviembre 14 de 2018, los
trabajadores independientes que se vean obligados a utilizar la cédula de
rentas de trabajo (por no cumplir con todos los requisitos del artículo
1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016) podrán restar en su declaración de renta del
año gravable 2018 los valores por costos o gastos en que hayan incurrido
durante el año (por ejemplo, los valores pagados a una sola persona que hayan
tenido subcontratada durante el año, gastos de oficina, etc.).
En vista de lo anterior, es claro
que la Dian tendrá que rediseñar la estructura del formulario