Los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales iguales o
superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente cotizarán mes vencido
al Sistema de Seguridad Social Integral. Decreto1273 de 2018
Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la
retención de la cotización de los contratistas de prestación de servicios
personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.
El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de
los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos
mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y
teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es,
el mes anterior.
Según el nuevo decreto, el pago de dichas cotizaciones se efectuará a partir del 1º de octubre del 2018, correspondiendo al periodo de cotización de
septiembre del mismo año. Decreto1273 de 2018
El ingreso base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social
Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios
personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde
mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato,
sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando a ello
haya lugar. En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual
legal vigente ni superior a 25 veces el salaría mínimo mensual legal vigente.Decreto1273 de 2018