Los derechos laborales son imprescriptibles. No
obstante, el legislador ha previsto la prescripción extintiva respecto de las
acciones que emanan de esos derechos, con el propósito constitucional de
salvaguardar la seguridad jurídica en relación con litigios que han de
someterse a la jurisdicción, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Por lo
anterior, para que opere el fenómeno prescriptivo, se requiere el transcurso
del tiempo establecido para ejercer las acciones correspondientes, que en materia
laboral es de tres años. Este término se debe contar desde el momento en que la
obligación se hace exigible, y es posible su interrupción por un lapso igual.
(Lea: En materia laboral, el reclamo al empleador no suspende la prescripción)
La decisión también explicó que la Corte
Constitucional ha considerado que no se lesiona al trabajador por el hecho de
que la ley fije términos para el ejercicio de la acción laboral. El derecho de
los trabajadores se respeta en todo caso, pues estos son imprescriptibles y
solo se está limitando el ejercicio de la acción.
Laboral administrativo
Ahora bien,
en materia laboral administrativa, de conformidad con el artículo 180 de la Ley
1437 del