La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, mediante concepto 220-190172 del 30 de septiembre de 2016, recuerda el texto
del artículo 28 de la Ley 962 de 2005, que, en materia de conservación de los
papeles del comerciante, consagra:
“Los
libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez
(10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o
comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su
conservación en papel o cualquier medio técnico, magnético o electrónico que
garantice su reproducción exacta”.
Igualmente
ilustra el concepto 05054043 del 12 de octubre de 2005, de la Superintendencia
de Industria y Comercio, que expresó lo siguiente:
“…a
partir de la entrada en vigencia de la Ley 962 de 2005 y en concordancia con lo
señalado en el artículo 12 de la Ley 527 de 1999, los libros y papeles del
comerciante únicamente deben ser conservados por un período de diez (10) años
contados a partir de la fecha del último asiento, documento, o comprobante,
pudiéndose utilizar para el efecto, a