El Gobierno
acaba de sancionar la Ley 1730, que modifica el artículo 128 del Código
Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002), para establecer nuevas reglas sobre la
disposición de vehículos inmovilizados.
De acuerdo con
la nueva norma, las autoridades de tránsito deberán publicar el listado de
vehículos inmovilizados desde hace un año, para que, dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la publicación, los interesados se presenten a subsanar la
causa que dio lugar al hecho y cancelen lo adeudado por parqueadero y/o grúa.
Vencido este término, y si el propietario o poseedor no ha subsanado la obligación, se declarará el abandono del vehículo. De esta manera, se crea la figura de la declaración administrativa de abandono, con la cual se podrá proceder a la enajenación del vehículo. Los automóviles que presenten alto deterioro o estén inservibles serán enajenados como chatarra.
La nueva ley
rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial.
fuente ambitojuridico.com