Al pasar a sanción presidencial, la Reforma
Estatutaria de Salud tendrá dos años para ser implementada por parte del
Gobierno nacional, que esta semana celebró la decisión de la Corte
Constitucional de declarar exequible la mayoría de sus artículos.
En el proyecto se destaca que la tutela seguirá
funcionando como esa herramienta de protección para los usuarios, y que el
Ministerio de Salud estará a cargo de regular los precios de los medicamentos.
Algunos de los principales aspectos del documento.
TUTELA: Artículo 15, sin perjuicio de las acciones
de tutela presentadas para proteger directamente el derecho a la salud, la
acción de tutela también procederá para garantizar, entre otros, el derecho a
la salud contra las providencias proferidas para decidir sobre las demandas de
nulidad y otras acciones contencioso-administrativas.
REGULACIÓN DE PRECIOS: Artículo 23, el Gobierno
nacional, por intermedio del Ministerio de Salud, estará a cargo de regular los
precios de los medicamentos a nivel nacional.
Dichos precios se determinarán con base en
comparaciones internacionales. En todo caso no podrán superar el precio
internacional de referencia de acuerdo con la metodología que defina el
Gobierno nacional.
Se regularán los precios de los medicamentos hasta
la salida del proveedor mayorista. El Gobierno nacional deberá regular el
margen de distribución y comercialización cuando éste no refleje condiciones
competitivas.
PROFESIONALES: Artículo 17, se garantiza la
autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el
diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo.
Queda expresamente prohibida la promoción u
otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales y
trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral.
Así sean en dinero o en especie por parte de proveedores;
empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de
medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.
MEDICAMENTOS: Artículo 5°, el Gobierno intervendrá
el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e insumos en salud con el fin
de optimizar su utilización, evitar las inequidades en el acceso, asegurar la
calidad de los mismos o en general cuando pueda derivarse una grave afectación
de la prestación del servicio.
RECURSOS: Artículo 25, los recursos públicos que
financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán
ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente.
Artículo 5°, el Gobierno deberá adoptar la regulación y las políticas
indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y
garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y
suficiente las necesidades en salud de la población; Artículo 6°, el Estado
dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios
y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho
fundamental a la salud, de conformidad con las normas constitucionales de
sostenibilidad fiscal.
OBLIGACIONES: Artículo 5°, el Estado es responsable
de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a
la salud; para ello deberá abstenerse de afectar directa o indirectamente en el
disfrute del derecho fundamental a la salud.
Realizará evaluaciones sobre los resultados de goce
efectivo del derecho fundamental, deberá adoptar la regulación y las políticas
indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud.
Además, garantizar el flujo de los recursos para
atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la
población.
DERECHOS: Artículo 6°, las personas tienen derecho
a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisión de un
servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido de manera
intempestiva y arbitraria por razones administrativas o económicas.
La prestación de los servicios y tecnologías de
salud que se requieran con necesidad deben proveerse sin dilaciones que puedan
agravar la condición de salud de las personas.
SERVICIOS: Artículo 8°, los servicios y tecnologías
de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o
curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición
de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación.
No podrá fragmentarse la responsabilidad en la
prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del
usuario.
Aquellos servicios de carácter individual que no
estén directamente relacionados con el tratamiento y cumplimiento del objetivo
preventivo o terapéutico, podrán ser financiados, en caso de que no existiese
capacidad de pago, con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de
los servicios y tecnologías en salud, en el marco de las políticas sociales del
Estado.
GESTIÓN: Artículo 14, para acceder a servicios y
tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa
entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión
de servicios de salud, cuando se trate de atención inicial de urgencia y en
aquellas circunstancias que determine el Ministerio de Salud.
REDES: Artículo 13, el sistema de salud estará
organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser
públicas, privadas o mixtas.
URGENCIAS: Artículo 10, el servicio médico sin
esperar orden del Ministerio de Salud o las entidades prestadoras de este
servicio recibirán la atención de urgencias que sea requerida con la
oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación
de pago previo alguno; Se le deberá respetar la voluntad de aceptación o
negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley.
El paciente tendrá derecho a que no se le trasladen
las cargas administrativas y burocráticas que le corresponde asumir a los
encargados o intervinientes en la prestación del servicio.
Puede agotar las posibilidades razonables de
tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad.
USUARIOS: Artículo 11, la atención de niños y
adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia
y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de
enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de
especial protección por parte del Estado.
Su atención en salud no estará limitada por ningún
tipo de restricción administrativa o económica, y en el caso de las mujeres en
estado de embarazo se adoptarán medidas para garantizar el acceso a los
servicios de salud que requieren con necesidad durante el embarazo y con
posterioridad al mismo.
Las víctimas de cualquier tipo de violencia sexual
tienen derecho a acceder de manera prioritaria a los tratamientos sicológicos y
siquiátricos que requieran.
PROCEDIMIENTOS: Artículo 15, los recursos públicos
asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías
en los que se advierta que tengan como finalidad principal un propósito
cosmético o suntuario, no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la
capacidad funcional o vital de las personas.
Tampoco si no existe evidencia científica sobre su
seguridad y eficacia clínica, que no exista evidencia científica sobre su
efectividad clínica o que su uso no haya sido autorizado por la autoridad
competente.
Además, incluyen servicios que se encuentren en
fase de experimentación o que tengan que ser prestados en el exterior.
Los servicios o tecnologías que cumplan con esos
criterios serán explícitamente excluidos por el Ministerio de Salud o la
autoridad competente que determine la ley ordinaria, previo un procedimiento
técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y
transparente.
En cualquier caso, se deberá evaluar y considerar
el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones
profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían
potencialmente afectados con la decisión de exclusión.
POLÍTICA FARMACÉUTICA: Artículo 23, el Gobierno
nacional establecerá una Política Farmacéutica Nacional, programática e
integral en la que se identifiquen las estrategias, prioridades, mecanismos de
financiación, adquisición, almacenamiento, producción, compra y distribución de
los insumos, tecnologías y medicamentos.
También los mecanismos de regulación de precios de
medicamentos.
Con el objetivo de mantener la transparencia en la
oferta de medicamentos necesarios para proteger el derecho a la salud, una vez
por semestre la entidad se hará responsable de la expedición del registro
sanitario.
Además emitirá un informe de carácter público sobre
los registros otorgados a nuevos medicamentos incluyendo la respectiva
información terapéutica. Así mismo, remitirá un listado de los registros
negados y un breve resumen de las razones que justificaron dicha determinación.
Fuente: elnuevosiglo.co sábado31mayo2014