31 de mayo de 2014

ABC DE LA REFORMA ESTATUTARIA A LA SALUD



Al pasar a sanción presidencial, la Reforma Estatutaria de Salud tendrá dos años para ser implementada por parte del Gobierno nacional, que esta semana celebró la decisión de la Corte Constitucional de declarar exequible la mayoría de sus artículos.
En el proyecto se destaca que la tutela seguirá funcionando como esa herramienta de protección para los usuarios, y que el Ministerio de Salud estará a cargo de regular los precios de los medicamentos.
Algunos de los principales aspectos del documento.

TUTELA: Artículo 15, sin perjuicio de las acciones de tutela presentadas para proteger directamente el derecho a la salud, la acción de tutela también procederá para garantizar, entre otros, el derecho a la salud contra las providencias proferidas para decidir sobre las demandas de nulidad y otras acciones contencioso-administrativas.

REGULACIÓN DE PRECIOS: Artículo 23, el Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Salud, estará a cargo de regular los precios de los medicamentos a nivel nacional.
Dichos precios se determinarán con base en comparaciones internacionales. En todo caso no podrán superar el precio internacional de referencia de acuerdo con la metodología que defina el Gobierno nacional.
Se regularán los precios de los medicamentos hasta la salida del proveedor mayorista. El Gobierno nacional deberá regular el margen de distribución y comercialización cuando éste no refleje condiciones competitivas.


PROFESIONALES: Artículo 17, se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo.
Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral.
Así sean en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.


MEDICAMENTOS: Artículo 5°, el Gobierno intervendrá el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e insumos en salud con el fin de optimizar su utilización, evitar las inequidades en el acceso, asegurar la calidad de los mismos o en general cuando pueda derivarse una grave afectación de la prestación del servicio.

RECURSOS: Artículo 25, los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente. Artículo 5°, el Gobierno deberá adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población; Artículo 6°, el Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal.

OBLIGACIONES: Artículo 5°, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud.
Realizará evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental, deberá adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud.
Además, garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población.


DERECHOS: Artículo 6°, las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido de manera intempestiva y arbitraria por razones administrativas o económicas.
La prestación de los servicios y tecnologías de salud que se requieran con necesidad deben proveerse sin dilaciones que puedan agravar la condición de salud de las personas.

SERVICIOS: Artículo 8°, los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación.
No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario.
Aquellos servicios de carácter individual que no estén directamente relacionados con el tratamiento y cumplimiento del objetivo preventivo o terapéutico, podrán ser financiados, en caso de que no existiese capacidad de pago, con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías en salud, en el marco de las políticas sociales del Estado.

GESTIÓN: Artículo 14, para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud, cuando se trate de atención inicial de urgencia y en aquellas circunstancias que determine el Ministerio de Salud.

REDES: Artículo 13, el sistema de salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas.

URGENCIAS: Artículo 10, el servicio médico sin esperar orden del Ministerio de Salud o las entidades prestadoras de este servicio recibirán la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno; Se le deberá respetar la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley.
El paciente tendrá derecho a que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que le corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio.
Puede agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad.

USUARIOS: Artículo 11, la atención de niños y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado.
Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica, y en el caso de las mujeres en estado de embarazo se adoptarán medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud que requieren con necesidad durante el embarazo y con posterioridad al mismo.
Las víctimas de cualquier tipo de violencia sexual tienen derecho a acceder de manera prioritaria a los tratamientos sicológicos y siquiátricos que requieran.

PROCEDIMIENTOS: Artículo 15, los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario, no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas.
Tampoco si no existe evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica, que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica o que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente.
Además, incluyen servicios que se encuentren en fase de experimentación o que tengan que ser prestados en el exterior.
Los servicios o tecnologías que cumplan con esos criterios serán explícitamente excluidos por el Ministerio de Salud o la autoridad competente que determine la ley ordinaria, previo un procedimiento técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente.
En cualquier caso, se deberá evaluar y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión.



POLÍTICA FARMACÉUTICA: Artículo 23, el Gobierno nacional establecerá una Política Farmacéutica Nacional, programática e integral en la que se identifiquen las estrategias, prioridades, mecanismos de financiación, adquisición, almacenamiento, producción, compra y distribución de los insumos, tecnologías y medicamentos.
También los mecanismos de regulación de precios de medicamentos.
Con el objetivo de mantener la transparencia en la oferta de medicamentos necesarios para proteger el derecho a la salud, una vez por semestre la entidad se hará responsable de la expedición del registro sanitario.
Además emitirá un informe de carácter público sobre los registros otorgados a nuevos medicamentos incluyendo la respectiva información terapéutica. Así mismo, remitirá un listado de los registros negados y un breve resumen de las razones que justificaron dicha determinación.
Fuente: elnuevosiglo.co sábado31mayo2014