Al pasar a sanción presidencial, la Reforma
Estatutaria de Salud tendrá dos años para ser implementada por parte del
Gobierno nacional, que esta semana celebró la decisión de la Corte
Constitucional de declarar exequible la mayoría de sus artículos.
En el proyecto se destaca que la tutela seguirá
funcionando como esa herramienta de protección para los usuarios, y que el
Ministerio de Salud estará a cargo de regular los precios de los medicamentos.
Algunos de los principales aspectos del documento.
TUTELA: Artículo 15, sin perjuicio de las acciones
de tutela presentadas para proteger directamente el derecho a la salud, la
acción de tutela también procederá para garantizar, entre otros, el derecho a
la salud contra las providencias proferidas para decidir sobre las demandas de
nulidad y otras acciones contencioso-administrativas.
REGULACIÓN DE PRECIOS: Artículo 23, el Gobierno
nacional, por intermedio del Ministerio de Salud, estará a cargo de regular los
precios de los medicamentos a nivel nacional.
Dichos precios se determinarán con base en
comparaciones internacionales. En todo caso no podrán superar el precio
internacional de referencia de acuerdo con la metodología que defina el
Gobierno nacional.
Se regularán los precios de los medicamentos hasta
la salida del proveedor mayorista. El Gobierno nacional deberá regular el
margen de distribución y comercialización cuando éste no refleje condiciones
competitivas.
PROFESIONALES: Artículo 17, se garantiza la
autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el
diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo.
Queda expresamente prohibida la promoción u
otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales y
trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral.
Así sean en dinero o en especie por parte de proveedores;
empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de
medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.
MEDICAMENTOS: Artículo 5°, el Gobierno intervendrá
el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e insumos en salud con el fin
de optimizar su utilización, evitar las inequidades en el acceso, asegurar la
calidad de los mismos o en general cuando pueda derivarse una grave afectación
de la prestación del servicio.
RECURSOS: Artículo 25, los recursos públicos que
financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán
ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente.
Artículo 5°, el Gobierno deberá adoptar la regulación y las políticas
indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y
garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y
suficiente las necesidades en salud de la población; Artículo 6°, el Estado
dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios
y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho
fundamental a la salud, de conformidad con las normas constitucionales de
sostenibilidad fiscal.
OBLIGACIONES: Artículo 5°, el Estado es responsable
de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a
la salud; para ello deberá abstenerse de afectar directa o indirectamente en el
disfrute del derecho fundamental a la salud.
Realizará evaluaciones sobre los resultados de goce
efectivo del derecho fundamental, deberá adoptar la regulación y las políticas
indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud.
Además, garantizar el flujo de los recursos para
atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la
población.