Con la
nueva ley del Habeas Data, reglamentada con el Decreto 1377 de 2013, ahora
quien envíe correos basura, conocidos como spam, o venda bancos de datos sin la
autorización explícita del usuario, puede ser multado hasta con 2.000 SMLMV o
su equivalente a $1.180 millones.
El
derecho de Habeas Data, o Protección de Datos, es aquel que tiene toda persona
de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre
ella en archivos y bases de datos de naturaleza pública o privada.
Aunque
este derecho es de tiempo atrás, con la llegada de internet se gestó una
ruptura más amplia de la esfera pública y privada de los ciudadanos, y así
mismo cambió su manera de vender productos. Tanto así, que hacia 1995 el número
de correos de mercadeo era mayor al total de correos ordinarios.
Desde ese
momento, el uso de correos electrónicos o perfiles en redes sociales como
prácticas publicitarias se profesionalizó entre quienes se dedican al mercadeo.
De esta manera, nace el e-mailing, el cual usa los correos electrónicos como
medios de comunicación comercial para un público específico.
Sin
embargo, el aumento de los correos basura o Spam nubló la barrera entre el
mercadeo por correo electrónico y quienes se dedicaban al envío indiscriminado
de mensajes. Por esta razón, las plataformas para enviar cartas electrónicas
crearon los filtros de detección de envíos vírales a los usuarios para proteger
los buzones y la información.
Estas
primeras prácticas fraudulentas en la web usaban métodos como el envío de
cadenas de oración o de chistes a través de correos para captar la mayor
cantidad de usuarios; y así, vender la información a empresas o personas que
luego publicitaran sus productos de manera gratuita.
Según
Ricardo Llano, especialista en gestión de la información y la comunicación de
la Universidad de la Sabana, las personas dedicadas a estas actividades pueden
saber si el receptor del mensaje abrió el correo, cuántas veces le dio clic o
cuánto tiempo estuvo con el mensaje abierto. “Cualquier contenido comercial
por correo electrónico que no tenga autorización por parte de los
usuarios es considerado como spam o ‘correos no deseados’. Hay regulaciones de
otros países como EE.UU., que expidió en 2003 el Can-Spam Act. para controlar
estas prácticas”, indicó Llano.
De ese
interés por algunas empresas para llegar a un mayor número de posibles
compradores sin tener autorización expresa de los titulares, nace una
normatividad colombiana para regular estas prácticas. La ley 1581 de 2012
acentúan los artículos 15 y 20 de la Constitución colombiana de 1991 sobre el
derecho a la información, el buen nombre y la información.
LA REPUBLICA.COM