El Ministerio del Trabajo de Colombia el 1 de septiembre de 2025, expidió la Resolución 3461 de 2025, mediante la cual derogó las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 y estableció un nuevo marco normativo para la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas.
El propósito central de esta resolución es prevenir, atender y canalizar de manera eficaz las situaciones de acoso laboral, garantizando entornos de trabajo seguros, respetuosos y libres de violencia. De igual forma, la resolución atiende la necesidad de armonizar la normativa interna con los compromisos internacionales asumidos por Colombia, especialmente el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como con los desarrollos legislativos recientes en materia de trabajo decente, equidad de género y salud mental.
Conformación de los Comités de Convivencia Laboral
La integración de los comités dependerá del número de trabajadores vinculados en cada entidad, así:
- entidades públicas y empresas privadas con menos de cinco trabajadores: un representante del empleador y un representante de los trabajadores
- entidades públicas y empresas privadas con más de cinco y hasta 20 trabajadores: un representante del empleador y uno de los trabajadores, cada uno con sus respectivos suplentes
- entidades públicas y empresas privadas con más de 20 trabajadores: cuatro miembros en total, conformados por dos representantes del empleador y dos de los trabajadores, todos con sus suplentes
Es importante señalar que las entidades públicas y las empresas privadas que cuenten con dos o más