La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa No. 100-000002 del 14 de marzo de 2025, que actualiza la presentación de información no financiera, incluyendo el Informe 75 que integra SAGRILAFT, RMM y PTEE, y otros informes relacionados (como el Informe 58 de Oficiales de Cumplimiento).
Derecho: Comercial, Societario, Civil, Laboral, Familia(Sucesiones). Constitución y Transformación de Sociedades. Oficial de Cumplimiento SARLAFT, SAGRILAFT y PTEE. Gestión ante: Notarias, SIC - Registro Marcas, DIAN y Impuestos Distritales. Contacto y/o sugerencias e mail: gccasesorias@gmail.com -- Bogotá D.C. -- Colombia. --
16 de marzo de 2025
8 de marzo de 2025
SARLAFT OBLIGATORIO EN SECTOR TRANSPORTE
La Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 2328 de 6 de marzo de 2025, mediante la cual se modifica el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte para establecer la obligatoriedad del SARLAFT en empresas del sector transporte (incluye público, carga, mixto y operaciones portuarias, entre otros) con enfoque basado en riesgos y requisitos de gestión y reporte.
1 de marzo de 2025
LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA MARZO 2025 SERÁ DE 24,92 %
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 28 de febrero de 2025 la Resolución No. 0352 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 24.92 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA Para los efectos de la norma sobre usura
definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el
que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o
por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que
exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos
correspondientes estén cobrando los bancos.