17 de octubre de 2024

REFORMA PENSIONAL Y LOS DEBERES DEL CONTRATANTE

La reforma pensional establece seis deberes de los empleadores y contratantes de prestación de servicios. FUENTE: https://www.pralaws.com/reforma-pensional-y-los-deberes-del-contratante/

Estos deberes son:

1. Realizar el pago de su aporte y del aporte de sus trabajadores o contratistas de prestación de servicios en el pilar contributivo.

2. Pagar las cotizaciones mediante el mecanismo de recaudo que establezca el Gobierno.

3. Reportar y actualizar la información requerida para la liquidación y pago de las contribuciones.

4. Responder por la totalidad del aporte con las sanciones cuando no haga el descuento a trabajadores o contratistas de prestación de servicios.

5. Facilitar el acceso a información sobre la elección del fondo de pensiones de ahorro individual, respetar la decisión de los afiliados y abstenerse de realizar afiliaciones o modificaciones sin su consentimiento.

6. Informar las novedades respecto al ingreso base de cotización (IBC), las vinculaciones y retiros de sus trabajadores o contratistas de prestación de servicios.

Estos deberes de los empleadores no se encontraban detallados en la Ley 100 de 1993 pero eran inherentes.

Respecto de los contratantes las obligaciones impuestas en la reforma pensional son nuevas.
Esto porque, en vigencia de la Ley 100 de 1993 los contratantes respecto de los contratistas sólo tenían la obligación de verificar que estuvieran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y que hicieran el pago de los aportes obligatorios.

Así, el contratista era el responsable directo de hacer los pagos de los aportes al sistema.
Con la reforma, se contempla que los contratantes paguen el aporte de los contratistas de prestación de servicios en el pilar contributivo y reporten las novedades.

Frente a estas obligaciones la norma no define el tipo de contratantes y contratistas.
Sólo se indica que los deberes de los “contrates de prestación de servicios” recaen sobre “el contratista de prestación de servicios” más no se da una definición o se profundiza en criterios a tener en cuenta.

Así, descendiendo en la norma, se contemplan dos categorías de trabajadores independientes como cotizantes obligatorios:

1 de octubre de 2024

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA OCTUBRE 2024 SERÁ DE 28,17 %

 La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 30 de septiembre de 2024 la Resolución No. 1901 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.17 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.