14 de abril de 2024

PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ETICA EMPRESARIAL

Un programa de transparencia y ética empresarial es un conjunto de políticas, procedimientos y prácticas diseñados para garantizar que las empresas operen de manera ética y transparente en todas sus operaciones. Estos programas pueden incluir una variedad de elementos, desde códigos de conducta y capacitación en ética hasta sistemas de denuncia de irregularidades y auditorías internas.

El objetivo principal de un programa de transparencia y ética empresarial es fomentar una cultura de integridad dentro de la empresa, lo que puede mejorar la confianza de los inversores, aumentar la lealtad y satisfacción de los clientes, y ayudar a prevenir problemas legales y de reputación.

Entre los elementos clave de un programa de transparencia y ética empresarial se pueden incluir:

    Un código de conducta que establezca los estándares éticos de la empresa y los comportamientos esperados de los empleados y los socios comerciales.

    Capacitación y educación en ética para los empleados y los miembros de la junta directiva.

    Un sistema de denuncia de irregularidades que permita a los empleados informar de posibles violaciones éticas de forma anónima y sin temor a represalias.

    Políticas claras y consistentes en materia de privacidad, protección de datos y seguridad de la información.

6 de abril de 2024

SOLICITUDES DE BLOQUEO DE TARJETAS Y PRODUCTOS FINANCIEROS ANTE UN FRAUDE DE TERCEROS.

 (…) el artículo 1398 del Código de Comercio hace al BANCO responsable “por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de su cuenta o su mandatario”, por tanto, aun cuando el protocolo de bloqueo de productos a través de la línea de servicio al cliente elaborado por la entidad establece una serie de pasos de confirmación (Cd, archivo “Bloqueo de productos….pdf”, fl. 89), en eventos como el que ocupa la atención del Despacho la manifestación del cliente de congelar uno de sus productos, en virtud del principio de buena fe, de cara a la obligación que le asiste a la entidad de resguardar los recursos depositados por sus clientes, debe originar una oportuna intervención a efectos de evitar la defraudación, finalidad que debe orientar los protocolos y manuales de tal forma que se tornen estos en medios de seguridad y calidad y no en obstáculos que faciliten la consumación de defraudaciones en las depósitos de los consumidores. En esta medida, el importe de tales operaciones debe ser asumido por la entidad bancaria, por lo que frente a tales transacciones están llamadas al fracaso las excepciones formuladas. (Fallo 2013068779 del 13 de febrero de 2014, disponible en la página web de esta Superintendencia, en la ruta: Marco Jurídico/ Conceptos y Jurisprudencia/ Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia). (…).»

1 de abril de 2024

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA ABRIL 2024 SERÁ DE 33,09 %

 La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 21 de marzo de 2024 la Resolución No. 0598 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 33.09% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.