Mediante Decreto 376 de 2021, el Gobierno Nacional, establece que, En un plazo no superior a 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 5.58 de 2020, declarado inexequible por la Corte Constitucional.
Los empleadores del sector
público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes que hayan
hecho uso del mecanismo contemplado en el Capítulo I del Decreto Legislativo
558 de 2020, y por ello sólo hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema
General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la
cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, contarán con 36 meses
contados a partir del1 de junio de 2021 para efectuar el aporte de la
cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora
dentro de dicho plazo, tal como lo establece la sentencia C-258 de 2020,
proferida por la Corte Constitucional. ACCEDER a DECRETO 376 de 2021
La cotización de que trata el presente artículo, deberá efectuarse de la siguiente manera: i) El 75% por el empleador, exclusivamente, y el 25% restante por el trabajador; sin perjuicio de lo anterior, el