La Superintendencia de Sociedades de Colombia (SSC) emitió el 24 de diciembre de 2020, la Circular Externa 100-0000161, para reemplazar la Circular Externa 100-000005 de 2017 y actualizar la normativa que obliga a las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras vigiladas por esta entidad que registren ingresos iguales o superiores a 40.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), a 31 de diciembre de 2020 ($35.112.120.000) a diseñar e implementar el SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL DE LA/FT/FPADM
la Superintendencia mediante
esta Circular incluyó
varios subsectores del
sector real (entendido
como aquellas actividades
diferentes a las del
sector financiero) para
que diseñen e
implementen el SAGRILAFT,
teniendo en cuenta
los siguientes factores:
la vigilancia y
control de la
Superintendencia de Sociedades,
la actividad económica
desarrollada de acuerdo
con la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme
(CIIU) Revisión 4
Adaptada para Colombia2 (A.C.) y
el nivel de
ingresos totales a 31 de diciembre de 2020.Así mismo, en esta Circular
la Superintendencia de Sociedades sugiere a todas las empresas del sector real,
aun a aquellas que no superen el monto de los ingresos anuales que las obligan
($35.112.120.000) que de forma
preventiva y pedagógica
adopten la Política
de Supervisión y
las Recomendaciones para
prevenir y controlar los riesgos de
Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva.