En la ejecución del contrato de cuenta corriente,
el banco debe respetar lo pactado, lo cual implica verificar que las firmas y
los sellos del cheque que se pretende pagar estén completos, pues una actuación
contraria genera su responsabilidad contractual por el incumplimiento de ese
convenio, sostuvo la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con la sentencia, aunque el contrato de
cuenta corriente bancaria sea consensual, esto no faculta a la entidad
crediticia para establecer excepciones a las cláusulas y requisitos
preestablecidos por ella y admitidos por la otra parte, dado que esas
condiciones brindan seguridad en el giro.
Entonces, si la interesada es una persona jurídica
y esta prevé seguridades para el pago de los títulos valores, como firmas
múltiples y precauciones adicionales a la sola firma del representante legal,
no se puede aceptar que la simple autorización de este haga cesar la exigibilidad
de los demás requisitos, ya que eso haría nugatorias las precauciones derivadas
de su voluntad inequívoca, advirtió la corporación.
Esas seguridades brindan confianza a los usuarios y
al titular de la cuenta, dirigida por gestores que no son propietarios de los
recursos administrados, acerca del celo profesional que el ente financiero
deber darle a su actividad, el cual causa expectativas de un actuar diligente y
avezado de su parte, tendiente a eliminar los riesgos propios.
Por tanto, admitir de manera absoluta la supresión
de las cautelas para pagar inmediatamente un cheque compromete la buena fe,
diligencia, idoneidad y competencia del profesional bancario.