12 de junio de 2011

29 de Junio, plazo máximo para que Ud. aproveche los Beneficios y/o Amnistía Tributaria

29 de Junio de 2011, plazo máximo para que Ud. aproveche los Beneficios y/o Amnistía Tributaria, Ley 1430 y 1429 de 2010.

1. Beneficio para empresarios que no hayan presentado la declaración de Iva en ceros
Quienes no hayan presentado su declaración de Iva en ceros, tendrán la gran oportunidad de realizarlo sin sanción por extemporaneidad según lo establecido por la ley 1430 de diciembre de 2010.
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Ley 1430 de 2010

2. APROBADA AMNISTÍA para contribuyentes que no presentaron su declaración de retención en ceros.
La amnistía para los contribuyentes que no presentaron sus declaraciones de retención en la fuente en ceros, expresando que quienes no hayan cumplido con el deber legal de realizarlo, lo podrán realizar durante los siguientes 6 meses a la promulgación de la Ley.
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3. Excelentes noticias para los empresarios que dejaron de renovar su matricula mercantil.

Los empresarios que desde años anteriores a 2008 dejaron de renovar su matrícula mercantil, tienen plazo para cumplir con esta obligación, sin costo alguno, hasta el 29 de junio de 2011.
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Ley 1429 de 2010


4. Beneficios Tributarios Distritales en Bogotá D.C. “Acuerdo 469 de 2011”
Quienes tengan deudas a cargo por concepto de impuestos distritales correspondientes a los períodos gravables 2008 y anteriores, podrán obtener hasta el 29 de junio de 2011, la reducción del cincuenta por ciento (50%) del total de los intereses moratorios causados y de las sanciones, incluida su actualización. Este beneficio especial fue establecido por el Distrito Capital mediante el Acuerdo 469
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ACUERDO 469.