24 de marzo de 2011

Beneficios Tributarios Distritales en Bogotá D.C. “Acuerdo 469 de 2011”

Quienes tengan deudas a cargo por concepto de impuestos distritales correspondientes a los períodos gravables 2008 y anteriores, podrán obtener hasta el 29 de junio de 2011, la reducción del cincuenta por ciento (50%) del total de los intereses moratorios causados y de las sanciones, incluida su actualización. Este beneficio especial fue establecido por el Distrito Capital mediante el Acuerdo 469. Las medidas cobijan a los contribuyentes de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) y la contribución por valorización, del IDU.
Los ciudadanos que se quieran beneficiar deberán pagar de contado ante La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), el total del impuesto que adeudan junto con el 50% de los intereses y de las sanciones causadas.
Este beneficio aplica para personas que deben impuesto predial y vehículos de los años anteriores al 2008.
Las personas que quieran saber el valor exacto para pagar se pueden dirigir al SuperCade más cercano al domicilio del deudor.
El instituto de Desarrollo Urbano – IDU, o la entidad competente, deberá conceder a los sujetos pasivos de la contribución de valorización se encuentren en mora en el pago de contribuciones causadas por las vigencias fiscales, el derecho a obtener hasta el 29 de junio de 2011, la reducción del cincuenta por ciento (50%) del total de los intereses.
Saneamiento de vehículos y destruidos. Los propietarios de vehículos matriculados en Bogotá Distrito Capital, cuyo automotor haya sido hurtado o sobre el cual haya ocurrido pérdida o destrucción total, a la vigencia del presente Acuerdo, no tiene obligación de declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores, desde el período gravable siguiente a aquel en que ocurrió la pérdida de la posesión del vehículo automotor, siempre y cuando radiquen la solicitud del trámite de cancelación de matrícula antes del 31 de diciembre de 2012, previa demostración del hecho, conforme al artículo 40 de la Ley 769 de 2002.

Saneamiento de vehículos para traspaso a persona indeterminada. Para los efectos señalados en las Resoluciones 5194, 5604 de 2008 y 5991 de 2009, expedidas por el Ministerio de Transporte, los propietarios de vehículos matriculados en Bogotá Distrito Capital, que en virtud del trámite de traspaso no perfeccionado hubieren perdido la posesión del vehículo no estarán obligados a declarar ni pagar el impuesto sobre vehículos automotores, desde el año siguiente a aquel en que se demuestre la pérdida de la posesión. Bajo este beneficio, se podrán adelantar los trámites a que se refieren dichas resoluciones sin que haya necesidad de acreditar el pago del impuesto por los respectivos periodos gravables.

No obligados a presentar declaración del impuesto de industria y comercio. A partir del primer bimestre del año gravable 2012. No estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto de industria y comercio los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto. Esta misma regla aplicara para los responsables del régimen simplificado.
Los responsables tanto del régimen común como del régimen simplificado obligados a presentar declaración del impuesto de industria y comercio que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto en ceros (0) en los periodos gravables en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto, podrán presentar estas declaraciones a mas tardar el 29 de junio de 2011, sin liquidar sanción por extemporaneidad.

Para mayor información:
ACUERDO 469.

SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL