8 de marzo de 2011

Beneficios en parafiscales y de matrícula mercantil

Beneficios en parafiscales y de matrícula mercantil según Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010), primera reglamentación

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 545 de 2011, con el objetivo de reglamentar de manera parcial la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010).
El Decreto describe quiénes se pueden beneficiar de la Ley, cuál es el procedimiento para acceder a beneficios de progresividad ante las cámaras de comercio y, asimismo, determina qué condiciones deben cumplir los empresarios para conservar los beneficios que otorga la Ley.
Aclara que, de forma transitoria, se podrá acceder a los beneficios sólo con que la empresa manifieste, bajo juramento, cumplir con los requisitos de no tener más de 50 trabajadores y activos totales no superiores a cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 SMMLV).
Igualmente, establece que las cámaras de comercio deberán informar a los usuarios la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los mismos al momento de efectuar los trámites de matrícula mercantil. Para tal efecto, las cámaras deberán habilitar formatos o modelos transitorios que les permitan registrar y conservar constancia de las manifestaciones del cumplimiento de los requisitos de las empresas.
Los beneficios a los que se refiere el Decreto están encaminados a reducir los costos de entrada en las etapas iniciales de las pequeñas empresas. Así, no están obligadas a pagar la tarifa de matrícula mercantil en las cámaras de comercio en su primer año y en el segundo y tercer año se pagará sólo el 50%, 75% de la tarifa.
Igualmente, podrán pagar de forma progresiva los aportes a Cajas de Compensación Familiar, al SENA, ICBF y a la Subcuenta de Solidaridad en Salud. En sus dos primeros años no pagarán y en los siguientes tres lo harán en proporción al 25, 50 y 75% de la tarifa establecida.
Estos beneficios también aplican para pequeñas empresas ya existentes, que venían operando en condiciones de informalidad, esto es, sin registro mercantil o sin pagar seguridad social o el impuesto de renta, dando así un paso de la informalidad a la formalidad.
El Decreto también puntualiza las circunstancias en las que las personas naturales y jurídicas no podrán acceder a dichos beneficios. También ordena a las cámaras de comercio y entidades públicas relacionadas con su aplicación, que a más tardar el 31 de marzo de 2011 pongan en ejecución los sistemas informáticos y tecnológicos necesarios para lograr un flujo de información efectiva que permita el acceso a los beneficios de forma más sencilla.

Con la Ley de Formalización y Generación de Empleo, el gobierno espera formalizar muchos empleos que hoy no tienen los beneficios de estar afiliados a la seguridad social y además espera incentivar la creación de empleos formales en las nuevas pequeñas empresas. Boletín de Prensa No 049 de 2011 Minprotección, aporte de Gerardo Cuervo C

Acceder a Decreto 545 de 2011