4 de enero de 2011

Beneficio para empresarios que no hayan presentado la declaración de Iva en ceros

Quienes no hayan presentado su declaración de Iva en ceros, tendrán la gran oportunidad de realizarlo sin sanción por extemporaneidad según lo establecido por la ley 1430 de diciembre de 2010.
Artículo 22 Parágrafo transitorio. Los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuesto sobre las ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (0) en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de este Estatuto desde que tenían la obligación, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta Ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.
Así mismo también lo dispone el “ARTICULO 22. NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Adicionase el artículo 601 del Estatuto Tributario con los siguientes inciso y parágrafo:
'Tampoco estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.”


Ley 1430 de 2010 http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley143029122010.pdf