29 de diciembre de 2010

A tener en cuenta en los incrementos de los arriendos en el 2011.

La Ley 820 de julio 10 de 2003, establece que el canon de arrendamiento aumente cada año hasta en el 100% del Índice de Precio,s al consumidor (IPC) del año anterior, Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18, es decir que el precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo. La estimación comercial no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente.
El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.
El reajuste en el canon de arrendamiento de inmuebles como locales comerciales, oficinas o bodegas, se realizará con base en lo pactado en la cláusula correspondiente a los incrementos del canon que está en el contrato que suscribieron las partes.
Es importante que tenga en cuenta que los reajustes en los cánones de arrendamiento de inmuebles, solo se aplicarán al momento de hacer la renovación de los contratos.