27 de diciembre de 2010

LOS AFILIADOS A LOS FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS,

Los afiliados a los fondos privados de pensiones OBLIGATORIAS, se comprometerán a seleccionar el portafolio de riesgo a asumir en la administración de su ahorro pensional, ello lo deberán realizar durante los meses de Enero y febrero de 2011. Las decisiones correspondientes serán analizadas y registradas por cada Fondo de Pensiones a más tardar el 22 de marzo.
Si el usuario no hace la elección, los recursos individuales se registraran en el Portafolio moderado, Excepto para aquellas personas que estén a menos de 5 años para alcanzar la garantía de pensión mínima que quedan en el fondo conservador.

El objetivo de esta nueva administración en pensiones es que los afiliados puedan acceder a un portafolio adecuado a la edad y perfil de riesgo,
El nuevo sistema de ahorro pensional estará compuesto por varios portafolios con diferentes riesgos y por lo tanto con diferentes niveles de retornos esperados, ellos son:
• FONDO CONSERVADOR: se diseñó para quienes están próximos a cumplir la edad de pensión y, por eso, requieren un manejo prudente de su ahorro. Tipo de fondo que a través de la gestión eficiente de sus recursos por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías procura el mejor retorno posible al final del periodo de acumulación de aportes con baja exposición al riesgo.
• FONDO MODERADO: tiene un perfil de riesgo medio y se diseñó para quienes están en la parte intermedia de su vida laboral. Tipo de fondo que a través de la gestión eficiente de sus recursos por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías procura el mejor retomo posible al final del periodo de acumulación de aportes con moderada exposición al riesgo.
• FONDO DE MAYOR RIESGO: diseñado para los trabajadores más jóvenes que están comenzando a generar sus aportes de pensión. o para personas que asumen riesgos volatilidad, que a cambio obtendrán mayores rendimientos esperados. Tipo de fondo que a través de la gestión eficiente de sus recursos por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías procura el mejor retorno posible al final del periodo de acumulación de aportes con mayor exposición al riesgo.
• FONDO ESPECIAL DE RETIRO PROGRAMADO: Tipo de fondo con el cual se busca una administración orientada al pago de las pensiones.
LEY 1328 DE 2009 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1328_2009.html
Decreto 2555 de 2010 Artículo 2.6.11.1.1 y siguientes: http://web.presidencia.gov.co/decretoslinea/2010/julio/15/dec255515072010.pdf
Saludo especial Gerardo Cuervo C http://asesoriasjuridicasgcc.blogspot.com/