8 de diciembre de 2010

Las Camionetas pick up no tienen restricción de Pico y placa en Bogotá

Este tipo de vehículos, pueden movilizarse cualquier día y a cualquier hora. Pero no pueden llevar más de un pasajero.
Hace más de dos años, funcionarios de la Secretaría de Movilidad (Tránsito y Transporte) de Bogotá emitieron un concepto que permite a las Camionetas pick up en cualquier configuración, ya sea de platón o doble cabina, movilizarse durante las horas de restricción de Pico y placa, sin ningún problema.
La exoneración (ver concepto 005 de 2006, al final de este documento) se produjo como respuesta a un derecho de petición que interpuso el ciudadano César Castaño por la vulneración de su derecho al trabajo por cuenta de la restricción y que le imposibilitaba movilizarse y trabajar con su vehículo.
Castaño le pedía a ese despacho que le informara si los vehículos de carga inferior a 5 toneladas, con matricula particular estaban exentos de la normativa que se aplica tanto a carros y camionetas particulares, como públicos que transportan pasajeros.
La Secretaría de entonces, con base en las excepciones que contempla el Decreto Distrital 621 de 2001, con el cual se estableció la restricción de circulación para vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros de acuerdo con el ultimo dígito del numero de la placa, entendió que los vehículos de carga, de carácter público o privado, no se encontraban cobijados por la medida.
En el mismo documento se hace la salvedad de que, como no se hace explícita la diferenciación entre aquellos que prestan un servicio público y uno particular, la norma se debe interpretar tal y como se lee en la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad), en donde, si se registra capacidad de tonelaje y de pasajeros, se entiende que se trata de un vehículo de carga que no tendrá restricción.
Sin embargo, y para no violar ninguna de las disposiciones de acuerdo a las cuales se implemento la restricción, en el interior de este tipo de vehículos no pueden viajar más de dos personas o de lo contrario podría ser catalogado dentro del parámetro de transporte de pasajeros y cumplir con el pico y placa vigente.
Así, para este caso, las camionetas pick up, e incluso las van que sean utilizadas para transporte, podrán circular con la simple demostración de las condiciones señaladas y -en consecuencia- no requerirán de la expedición de permiso alguno para transitar.
•Para el caso específico de vehículos particulares de carga con capacidad inferior a cinco (5) toneladas se tendrá en cuenta la clasificación del Ministerio de Transporte que al respecto señala: se tendrán como vehículos de carga aquellos que sea camión y tractocamión que tengan tipo de carrocería panel, pick up, platón, furgón, estacas y van, que además en la licencia de tránsito registre capacidad de tonelaje máximo; por lo anterior los vehículos con capacidad menor de las siete(7) toneladas no son objeto de las medidas de restricción. Para el caso de las camionetas pick-up estarán exentas siempre y cuando su vocación sea el transporte de carga y no el de pasajeros.
SI LO DETIENEN EN LA VÍA...
Usted puede descargar el decreto y el concepto en donde se estipuló esta garantía y portarlo en su vehículo, en caso de que algún policía lo detenga y no esté informado de estas salvedades. El decreto se encuentra como un archivo PDF en la dirección:
Protocolo restricción vehicular: www.bogota.gov.co/portel/libreria/pdf/protocolorv.pdf

Decreto 033 del 5 de Febrero de 2009 " Por el cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de personas y vehículos por las vías públicas".
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34944

Decreto 034 de 2009: "Por el cual se establecen condiciones para el tránsito de vehículos de carga en el área urbana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones". http://www.asogravas.org/Portals/0/P%C3%A1gina%20Mineria/Decreto-034 2009_17_45_50.pdf
Concepto 5 de 2006: Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. con relación al pico y placa para los vehículos de carga particulares.

Comunicado a la Policía Metropolitana, mediante el cual la secretaria de la movilidad da a conocer el concepto 5 de 2006 para su aplicación:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22035#0
Código Nacional de Transito: Por el cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2010/ley_1383_2010.html

2. Incluso, si de todas formas le imponen el comparendo, con estos documentos puede impugnarlos.